GDPR / Compensación y protección de datos de los empleados

DSGVO / Daños y perjuicios y protección de datos de los empleados - Sentencia del ArbG Düsseldorf de 5 de marzo de 2020, ref. nº 9 Ca 6557/18

¿De qué se trata?

Bufete BAUMFALK en Kerpen-Horrem y Witten

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El Tribunal Laboral de Düsseldorf ha concedido a un trabajador una demanda de indemnización por su daño moral en virtud del artículo 82, apartado 1, del RGPD después de que su antiguo empleador no le proporcionara información completa y oportuna en virtud del artículo 15 del RGPD (Tribunal Laboral de Düsseldorf, sentencia de 5 de marzo de 2020 - 9 CA 6557/18).

Las partes disputaron ante el Tribunal de Trabajo de Düsseldorf sobre el suministro de información, revelaciones y copias, así como la compensación en virtud del GDPR. Después de la terminación de la relación laboral, el demandante hizo valer las reclamaciones de daños y perjuicios contra el ex empleado, una empresa con domicilio social en Düsseldorf, por la divulgación incompleta y tardía de datos según Artículo 15 del RGPD y en este contexto reclamó daños y perjuicios por un importe total de 143.482,81 euros. Entre otras cosas, el demandante pedía información sobre si sus datos personales habían sido tratados por el demandado y por otras personas o empresas, así como otras cuestiones mencionadas en el escrito de demanda, y una copia de los datos personales tratados por el demandado.

El Tribunal Local de Düsseldorf concedió al demandante una indemnización por daños y perjuicios de 5.000,00 euros en este contexto.

Antecedentes legales

Según § 15 DSVGO el interesado tendrá derecho a obtener confirmación del responsable del tratamiento acerca de si se están tratando datos personales que le conciernen y, en tal caso, el interesado tendrá derecho a obtener información sobre dichos datos personales y la información mencionada en las letras a) a h) del apartado 1 del artículo 15. En los casos en los que se haya causado un daño material o inmaterial debido a una infracción del RGPD, la persona tiene derecho a reclamar daños y perjuicios contra el responsable o el encargado del tratamiento.

En opinión del Tribunal de Trabajo de Düsseldorf, el demandante tenía derecho a una indemnización de 5.000 euros. En el presente caso, el acusado no había cumplido con la Art. 15 párr. 1 subapartado 1, subapartado 2 lit. a, b en relación con el artículo 12 (1), (3) E. y, por lo tanto, perjudicó el derecho a la información del demandante. Debido al retraso de meses en el suministro de información, que entonces era insuficiente, el demandante había estado en la oscuridad y se le había negado inicialmente y luego sólo había podido comprobar de forma limitada si el demandado había tratado sus datos personales y cómo lo había hecho, según el Tribunal de Trabajo de Düsseldorf.

El empleado había sufrido un daño no material por este motivo. Según Considerando 146 del RGPD el responsable o el encargado del tratamiento deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por una persona como consecuencia de un tratamiento no conforme con el presente Reglamento. El concepto de daño debe interpretarse en sentido amplio a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de forma plenamente coherente con los objetivos del presente Reglamento. En particular, no habría un umbral de minimis que condujera a la denegación de una reclamación por daños y perjuicios en virtud de Art. 81 (1) DSGVO conduce a. La gravedad del daño moral debía considerarse para la justificación de la responsabilidad según Art. 82 (1) DSGVO irrelevante y sólo afecta al importe de la reclamación.

En el presente caso, el tribunal cuantificó el daño moral sufrido por el demandante en 5.000,00 euros. En los motivos de su decisión, el tribunal declaró, en referencia al considerando 146 del RGPD

"La persona afectada debe recibir una compensación completa y efectiva por el daño sufrido. Las infracciones deben ser sancionadas de forma efectiva para que la E. funcione, lo que se consigue principalmente a través de la indemnización por daños y perjuicios en una cuantía disuasoria."

Perspectivas y consecuencias

La decisión aún no es definitiva y ha sido registrada en el Tribunal Regional de Düsseldorf con el número de expediente 14 Sa 294/20. Si se confirma la sentencia o si otros tribunales nacionales siguen a los jueces de Düsseldorf, la sentencia representará una decisión de una importancia inimaginable para la protección de datos de los trabajadores y supondrá un considerable efecto de palanca a favor de los trabajadores. Es de esperar que la afirmación de los daños no materiales en virtud de Art. 82 párr. 1 DSGVO en el contexto de la terminación de la relación laboral, con la que los empleados intentarán hacer valer y preparar eficazmente sus propias reclamaciones en caso de despido u otra terminación de la relación laboral.

Para saber si es necesario que usted, como empresario, actúe en relación con el cumplimiento de la DSGVO o si tiene sentido que usted, como trabajador, haga valer la correspondiente reclamación por daños y perjuicios, es necesario que un Abogado con experiencia en protección de datos y derecho laboral.

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