Fraude a la Seguridad Social

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Dentro del Código Penal, el fraude a la Seguridad Social está recogido en la Sección Vigesimosegunda bajo el epígrafe Fraude y la infidelidad están reguladas. A veces, los tipos más diversos de Fraude sus reglamentos. Cabe mencionar, por ejemplo, las Fraude generalla estafa informática, Subvención- y Fraude en las inversiones al fraude en créditos/apuestas deportivas o incluso a la obtención fraudulenta de prestaciones.

El artículo 266a del Código Penal regula específicamente la retención y malversación de remuneraciones. Establece lo siguiente:

§ Artículo 266 - Retención y apropiación indebida de la paga

(1) Todo empresario que retenga al organismo recaudador las cotizaciones a la seguridad social del trabajador, incluidas las cotizaciones de fomento del empleo, independientemente de que se pague o no una remuneración, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de hasta cinco años o a una sanción pecuniaria.

(2) Toda persona que, como empresario

1. proporciona información incorrecta o incompleta al organismo encargado de recaudar las cotizaciones sobre hechos que son significativos con arreglo a la legislación en materia de seguridad social, o
2. incumpliendo sus obligaciones, no informa al organismo encargado de recaudar las cotizaciones de hechos relevantes en virtud de la legislación sobre seguridad social

y priva así a este organismo de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluido el fomento del empleo, a cargo del empresario, independientemente de que se pague o no una remuneración. [...]

Por lo tanto, cualquier persona que retenga o no comunique la paga a las autoridades en virtud del artículo 266a del Código Penal puede ser y probablemente será procesada por fraude a la seguridad social. Así pues, según el artículo 266a del Código Penal, sólo el empresario puede cometer el delito. El fraude a la seguridad social por parte del empresario es posible en cuatro constelaciones diferentes.

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Fraude a la Seguridad Social por parte del empresario

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Fraude a la Seguridad Social por parte del empresario

1. el empresario tiene la posibilidad de retener los pagos de cotizaciones del organismo de recaudación de cotizaciones.
2. el empresario no comunica a la agencia de cobros información significativa.
3. el empresario retiene partes del salario y no las deduce.
4 El empresario hace declaraciones incorrectas sobre partes del salario.

Es importante señalar que no importa si la empresa o el empresario obtienen beneficios o no. Por lo tanto, sólo es relevante si el trabajador por cuenta ajena tiene que cotizar o no a la Seguridad Social. La definición general permite determinar si una persona es empresario. Un empresario es aquel que emplea a un trabajador. Las obligaciones del empresario son, por tanto, pagar al trabajador y darle instrucciones.

¿Qué son las cotizaciones sociales?

Social Security Fraud Lawyer | Definición de fraude a la Seguridad Social

Los alemanes disfrutan de un sistema de seguridad social extraordinario en comparación con otros países. Este sistema sólo se sostiene con las cotizaciones de trabajadores y empresarios. Por tanto, el empresario está obligado a calcular estas cotizaciones a la seguridad social y a abonarlas a la autoridad competente. El sistema de seguridad social consta de varias ramas. Entre ellas: el seguro de enfermedad, el seguro de pensiones, el seguro de desempleo, el seguro de dependencia, el seguro de accidentes, las cotizaciones sobre la base del reparto y una cotización de insolvencia.

Las cotizaciones deben abonarse a diversos organismos de recaudación. Entre ellos se encuentran la respectiva caja del seguro de enfermedad para el seguro de enfermedad y de dependencia, la tasa por posible insolvencia y las cotizaciones en el régimen de reparto. El seguro de pensiones va a la Caja del Seguro de Pensiones y el seguro de desempleo a la Agencia de Empleo. Las posibles cotizaciones para el seguro de accidentes van a las asociaciones patronales de seguros de responsabilidad civil y a las compañías de seguros de accidentes.

El trabajador por cuenta ajena no tiene que tomar ninguna medida por sí mismo en lo que respecta al pago de las cotizaciones. Es responsabilidad exclusiva del empresario, en función de la relación laboral con el trabajador. Las cotizaciones corren en parte a cargo de ambas partes, pero sólo el empresario está obligado a abonarlas. El importe de las retenciones depende de la remuneración del trabajador por cuenta ajena. 

Actualmente, las cotizaciones deben ser abonadas a partes iguales por el asalariado y el empresario a partir de un salario bruto de 2.000,00 euros. Las remuneraciones comprendidas entre 2.000,00 y 520,00 euros favorecen al asalariado, de modo que paga menos. Si el trabajador por cuenta ajena está contratado como trabajador por cuenta ajena marginal (GFB), deja de pagar sus propias cotizaciones. En este caso, el empresario debe abonar las cotizaciones al Seguro Federal de los Mineros, independientemente del lugar en el que el trabajador esté efectivamente asegurado.

Límites de las contribuciones

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Definición del término "umbral de ingresos".

Además, existen los llamados límites de cotización. Esto se debe a que las prestaciones del sistema también están limitadas. En concreto, el límite de ingresos es el límite del salario mensual bruto por encima del cual las cotizaciones son máximas y no se debe cotizar más. Hay que distinguir aquí entre el seguro de enfermedad y de dependencia y el seguro de jubilación y desempleo. Para el primero, se aplica un límite de cotización de 4.987,50 euros para el año 2023. Para el segundo, se distingue entre los antiguos y los nuevos Estados federados. Para los antiguos Estados federados el límite es de 7.300,00 euros y para los nuevos de 7.100,00 euros.

La indemnización por despido en términos de impuestos y cotizaciones a la seguridad social

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Indemnización por despido, impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social

Lo emocionante para muchos trabajadores que reciben una indemnización por despido es hasta qué punto hay que pagar impuestos y posiblemente cotizaciones a la Seguridad Social por ella. Una indemnización por despido no es más que un pago compensatorio que el empresario hace al trabajador como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo. Hay que distinguir entre la indemnización por despido auténtica y la no auténtica. La indemnización por despido auténtica es el pago por la pérdida del empleo. 

Esta forma de indemnización por despido no está sujeta a las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, este pago no es una remuneración del trabajo. La indemnización por despido no genuina es el pago que efectúa el empresario al término de la relación laboral para saldar las reclamaciones del trabajador contra el empresario. Puede tratarse, por ejemplo, de una reclamación de salarios. Esto es interesante en los procedimientos de protección por despido. Ejemplo: El trabajador es despedido sin preaviso. En el procedimiento, el despido sin preaviso se convierte en un despido con preaviso y, por lo tanto, surge un crédito salarial por el período de despido con preaviso. 

El pago retroactivo de los salarios puede entonces valorarse coloquialmente como indemnización por despido, pero sigue siendo una indemnización por despido no auténtica. Dado que en este caso concreto no se trata de una auténtica indemnización por despido, el pago debe considerarse remuneración del trabajo. En este caso, también se está obligado a pagar o cotizar a la seguridad social y no se puede eximir de ello. La indemnización por despido también está plenamente sujeta al impuesto sobre el salario.

Consecuencias como empleado

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Consecuencias para el trabajador por cuenta ajena

Como ya se ha mencionado, el empresario es responsable del pago de las cotizaciones. Sin embargo, el autor del fraude a la Seguridad Social es también el empresario. Por lo tanto, como trabajador por cuenta ajena, usted no puede ser culpable de fraude a la Seguridad Social si su empresario paga muy pocas cotizaciones o ninguna.

El pseudo-autoempleo

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Definición de falso autónomo

Otra cuestión que debe abordarse es el pseudoautoempleo. El pseudo-autoempleo es una relación contractual que, de cara al exterior, parece el encargo de un trabajador autónomo, pero que, en su forma real y según las definiciones de empleado y empleador, puede considerarse una relación laboral. 

Si es así, la actividad debe darse de alta como sujeta a la seguridad social. El grupo más común al que afecta esto son probablemente los autónomos y los trabajadores por cuenta propia. Los autónomos no tienen que registrar una actividad comercial y no tienen que pagar el impuesto sobre actividades económicas. En la mayoría de los casos, los autónomos han registrado una actividad y deben pagar el impuesto sobre actividades económicas.

Además de los empleados normales de una empresa, también hay empleados que prestan servicios para la empresa en virtud de un contrato por obra o servicio. La diferencia en este caso es que no tienen que seguir las instrucciones del empresario. Basándose en esta apreciación, a veces ocurre erróneamente que el empresario supone que no se trata de asalariados, sino de autónomos. Si este fuera el caso, no habría que pagar seguros sociales.

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Evaluación del Derecho penal

Abogado Fraude a la Seguridad Social | La valoración penal

El § 266a StGB es una infracción especial. Por lo tanto, en los casos de los apartados uno a tres, sólo el empresario puede ser el infractor. Esto incluye también a los directores generales y a los miembros del consejo de administración de las empresas, así como a los socios autorizados para representar a las sociedades colectivas. En el contexto de la contratación de empleados, un empresario contrata personal de una agencia de contratación. Estos empleados sólo realizan el trabajo de acuerdo con las instrucciones del contratante. No obstante, el contratante sigue estando obligado a pagar las cotizaciones.

§ 266a StGB habla de la retención de las cotizaciones de los trabajadores. Así, éste es a veces el caso más importante de aplicación de la norma. El objeto de la infracción y el objeto de la acción son, por tanto, las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, incluida la promoción laboral. Aunque se trate de la parte correspondiente al trabajador, el empresario es plenamente responsable de ella. La base imponible es el salario. Por lo tanto, deben tomarse como base todos los ingresos del trabajador que estén relacionados con el empleo y le correspondan por ello. Los complementos o ingresos puntuales no son remuneración siempre que estén exentos del impuesto sobre el salario.

La infracción se consuma si no se ha cometido en el momento del vencimiento del pago. En ese mismo momento, también se extingue. El apartado segundo regula la retención de las cotizaciones empresariales. El motivo de este segundo apartado es la ley para intensificar la lucha contra el trabajo no declarado. También se incluye un posible fraude consistente en el impago de las cotizaciones por parte del empresario. Esto sólo se aplica a las cotizaciones del empresario, por ejemplo, la cotización al seguro de accidentes. Sólo se considera fraude porque en el caso concreto no se trata de un acto de engaño o un error.

Por lo que se refiere al apartado 2 nº 1, este delito requiere específicamente que el empresario haya facilitado información incorrecta o incompleta a la agencia de cobros. Esta información se refiere al importe o al motivo de la obligación de pago. Son concebibles los detalles sobre el importe de la remuneración o la existencia de la relación laboral. En el contexto de una omisión (delito de omisión), el apartado dos nº 2 proporciona más información. 

Se trata, más concretamente, de la omisión por parte del infractor de la obligación de notificación al organismo de recaudación en el contexto de los hechos materiales relacionados con la obligación de cotizar. Un aspecto importante de esta omisión es el trabajo no declarado. Si, por el contrario, se efectúan declaraciones pero se omiten determinados hechos, se trata de un mero carácter incompleto. La consecuencia de la infracción es también la retención de las cotizaciones empresariales a la seguridad social.

Trabajo no declarado e impuesto sobre la renta

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Definición de trabajo en negro e impuesto sobre la nómina

Legalmente, se considera que una persona es un trabajador no declarado si realiza regularmente un trabajo por el que no paga impuestos ni cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que cuenta aquí es que el trabajo no declarado es ilegal, independientemente de si se es empleado o empresario. La consecuencia de ese trabajo no declarado puede ser un procedimiento adicional por evasión fiscal o prestaciones sociales fraudulentas.

La Ley de Lucha contra el Trabajo No Declarado y el Empleo Ilegal no lleva mucho tiempo en vigor. Para ser más precisos, sólo está en vigor desde el 01.08.2004. El trabajo no declarado es concebible en estas constelaciones posibles pero no concluyentes: Infracción de la legislación fiscal, de la legislación en materia de seguridad social, obligación de darse de alta o falta de inscripción en el registro mercantil. Otro requisito previo es que la conducta tenga ánimo de lucro. 

Un pequeño favor a un vecino con compensación no es todavía trabajo no declarado. Sin embargo, si existe un acuerdo para realizar compras periódicas y siempre se recibe la misma "compensación" por ello, posiblemente ya se trate de trabajo no declarado.

El trabajo no declarado no es más que trabajar a cambio de una remuneración sin que las autoridades lo sepan y sin estar registrado ante ellas como empleado. El beneficio de ese trabajo no declarado es el mismo para ambas partes. El trabajador tiene un salario más alto porque no debe pagar impuestos ni cotizar a la seguridad social. Lo mismo ocurre con el empresario, porque tampoco tiene que pagar ni pagará impuestos. Pero además de ventajas para ambas partes, también hay desventajas. 

Por tanto, ambas partes no tienen derecho a reclamarse mutuamente. Si el empresario no paga el salario después del trabajo, el trabajador tampoco tiene derecho a indemnización. Si el trabajador no ha realizado correctamente su trabajo y se producen daños, el empresario tampoco tiene derecho a indemnización. Además, el trabajador no está cubierto por un seguro de enfermedad en caso de accidente laboral, así como de salud y seguridad en el trabajo. También existe el riesgo de que se descubra el trabajo no declarado. El riesgo de trabajo no declarado puede acarrear multas o penas de cárcel.

La autoridad aduanera competente comprueba los posibles trabajos no declarados. No es necesario anunciar el control con antelación. Si se detectan infracciones, se incoa un procedimiento, ya que tras la denuncia, la fiscalía investiga y se incoa un procedimiento penal ante los tribunales ordinarios.

La evasión fiscal como consecuencia secundaria del fraude a la Seguridad Social en virtud del artículo 370 del Código Fiscal

Abogado Fraude a la Seguridad Social | § 370 Ordenanza Fiscal en relación con la evasión de impuestos

La evasión fiscal (como la evasión fiscal salarial en este caso) es cometida por el § 370 Código Fiscal regulado. Más concretamente, establece:

§ 370 AO - Evasión fiscal

(1) Se impondrá una pena privativa de libertad no superior a cinco años o una sanción pecuniaria a todo aquel que

1. facilite información incorrecta o incompleta a las autoridades fiscales o a otras autoridades sobre hechos relevantes desde el punto de vista fiscal,
2. no informe a las autoridades fiscales de hechos con trascendencia tributaria incumpliendo sus obligaciones, o
3. no utilice los timbres fiscales o las estampillas fiscales incumpliendo sus obligaciones.

y así evade impuestos u obtiene ventajas fiscales injustificadas para sí mismo o para otro.

(2) La tentativa es punible. [...]

Cabe señalar aquí que en el caso del trabajo no declarado o del fraude a la seguridad social y la evasión fiscal, se trata de dos delitos individuales o separados que deben evaluarse por separado el uno del otro. Estos casos son especialmente difíciles porque interviene un gran número de autoridades. Entre otras, cabe mencionar aquí: la Agencia Tributaria, la autoridad policial con la fiscalía de instrucción, la autoridad aduanera, el FKS (Control Financiero del Empleo Clandestino) o también el seguro de pensiones así como el seguro de enfermedad y la agencia de empleo.

Ya existe evasión fiscal si el empresario no declara el impuesto sobre el salario íntegra o puntualmente a la Agencia Tributaria. Según la § 370 AO por lo tanto, es irrelevante que el empresario deduzca el salario íntegro o no íntegro después del décimo día del plazo de declaración. Mientras tanto, el salario no declarado pagado por el trabajador se extrapola a un salario bruto en el contexto de la evaluación de la sanción. En el contexto de un pago parcial del salario en negro, la extrapolación se realiza entonces a la parte del salario en negro de la misma manera que en el caso del trabajo no declarado completo. 

Dado que el empresario debe haber tenido a mano los datos fiscales del empleado para el pago en negro no parcial, el pago en negro parcial se calcula del mismo modo que el pago en negro no parcial. Esto significa que si el empleado está clasificado en la clase fiscal III, el impuesto también se recalcula sobre la base de la clase fiscal III. Esto se hace para proteger al empleado. Si no se dispone de los datos fiscales de los trabajadores no declarados, se realiza un recálculo con la clase fiscal VI. Esta es la tributación más elevada que existe actualmente para los trabajadores por cuenta ajena en Alemania.

En relación con los trabajadores por cuenta ajena marginales, se produce una forma diferente de evaluar los daños. Por regla general, el empresario debe abonar una cantidad a tanto alzado en concepto de impuesto sobre el salario y cotizaciones a la seguridad social cuando contrata a una persona con un empleo marginal. Sin embargo, no se efectúa el cálculo de la forma mencionada. Por tanto, el perjuicio es el importe a tanto alzado que no se ha abonado.

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Consecuencias para los trabajadores

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Consecuencias para los trabajadores por cuenta ajena

Las consecuencias comentadas hasta ahora se han referido sobre todo al empresario. Sin embargo, el trabajador también tiene que hacer frente a las consecuencias del trabajo no declarado o del fraude a la Seguridad Social. Las autoridades competentes, como la Agencia Federal de Empleo, las cajas del seguro de enfermedad y los organismos del seguro de pensiones, quieren exigir responsabilidades a los trabajadores. Dado que no se han abonado las cotizaciones a la seguridad social ni el impuesto sobre el salario por el trabajo realizado y, en consecuencia, por la remuneración, se amenaza a los empleados con multas y pagos adicionales. 

En caso de duda, pueden ascender hasta 500.000,00 euros. En la mayoría de los casos, se reclamarán las cotizaciones a la seguridad social de los últimos cuatro años o menos. La consecuencia del trabajo no declarado siguen siendo los procedimientos por evasión fiscal e incumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social y las oficinas asociadas sujetas a obligaciones de información.

Otros posibles desencadenantes de procedimientos penales fiscales

Abogado Fraude a la Seguridad Social | Desencadenante de un procedimiento penal tributario

En este contexto, la atención se ha centrado hasta ahora en el fraude a la seguridad social y los procedimientos fiscales penales asociados por trabajo no declarado. Sin embargo, los procedimientos penales fiscales generales también pueden desencadenarse por otros hechos. Estos pueden ser a veces para los empresarios: La caja registradora presenta diferencias, la empresa no ha resistido una inspección fiscal, se han presentado denuncias anónimas ante la Agencia Tributaria, existen inversiones de capital en el extranjero, la declaración de la renta elaborada no es realista o se realizan ingresos en efectivo cuestionablemente elevados. 

Sin embargo, estos son sólo algunos ejemplos más de por qué podrían iniciarse procedimientos fiscales penales. Cabe señalar que casi todas las circunstancias podrían calificarse de sospechosas.

La cuestión de la autodivulgación

Abogado Fraude a la Seguridad Social | La autodenuncia

En la mayoría de los casos, a uno le atormenta la mala conciencia porque sabe que ha hecho algo malo, que perjudica indirectamente a la población y al Estado. A menudo, a uno se le ocurre la idea de denunciarse a sí mismo con la esperanza de que el castigo sea menos severo o incluso de que el castigo no se imponga en absoluto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el procedimiento ya se ha iniciado, la declaración voluntaria ya no sirve de nada. Por lo tanto, la declaración voluntaria se pierde una vez que las autoridades han iniciado sus investigaciones. Desde otro punto de vista, una declaración voluntaria tiene lógicamente el efecto de que en cualquier caso se iniciarán o comenzarán procedimientos o investigaciones penales.

Si la declaración voluntaria ha sido efectiva y se han pagado los impuestos y los intereses, no es raro que se archive el procedimiento. Si la declaración voluntaria no es efectiva, podrían presentarse cargos. Por tanto, una declaración voluntaria sólo protege si aún no se ha iniciado ninguna investigación. Por ello, es aconsejable esperar deliberadamente antes de dar este paso o, en casos particulares, obtener un primer asesoramiento jurídico de un abogado especializado previo pago de honorarios.

Final

Prácticamente no existe en el Derecho alemán un ámbito jurídico tan complejo y extenso como el Derecho fiscal y el Derecho de la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, muchas autoridades intervienen en el asunto y la visión de conjunto puede perderse muy rápidamente. Por lo tanto, la asistencia jurídica es absolutamente esencial en un litigio de este tipo. Estaremos encantados de ser el contacto jurídico adecuado para usted cuando se trate de su caso de derecho de la seguridad social o de derecho fiscal.

Estamos a su disposición en todo el país en caso de que la policía nos oiga.

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