Inembargabilidad de la ayuda de emergencia Corona

Según una decisión del Tribunal Regional de Colonia de fecha 23.04.2020 - Ref. 39 T 57/20, la ayuda de emergencia Corona es inembargable.

Hechos

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Según una decisión del Tribunal Regional de Colonia de fecha 23.04.2020 - Ref. 39 T 57/20, la ayuda de emergencia Corona es inembargable.

El procedimiento subyacente ante el Juzgado de Primera Instancia de Bergisch Gladbach se refería a la revocación del embargo de una ayuda de emergencia de Corona por un importe de 9.000,00 euros.

Por decisión del Gobierno del Distrito de Colonia, se concedió al deudor una ayuda de emergencia Corona por un importe de 9.000,00 euros en virtud del § 53 LHO en conjunción con el programa de concesión de ayudas de emergencia del programa federal "Ayuda de Emergencia Corona para Microempresas y Autónomos" y el programa estatal complementario "Ayuda de Emergencia NRW 2020".

El acreedor, un asesor fiscal, obtuvo una orden de ejecución contra el deudor por reclamaciones de honorarios derivadas de su trabajo como asesor fiscal. El acreedor hizo embargar el crédito de pago del deudor contra el banco y se lo transfirió a él mismo para su cobro.

El deudor solicitó al tribunal de distrito el levantamiento del embargo de su cuenta por un importe de 9.000,00 euros y la liberación del importe correspondiente. De acuerdo con la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia liberó al deudor la cantidad total de 9.000,00 euros recibida en la cuenta de embargos. El acreedor se opuso mediante un recurso inmediato. El Juzgado de Primera Instancia no estimó el recurso inmediato y, refiriéndose de nuevo a los motivos del auto impugnado, remitió el asunto al Tribunal Regional para que se pronunciara.

Evaluación jurídica

El Tribunal Regional de Colonia está totalmente de acuerdo con las declaraciones del Tribunal Local de Colonia en el auto impugnado y el auto de no intervención.

Es cierto que, en esencia, la solicitud del deudor se refería, en sí misma, a la determinación de una cantidad libre de embargos desviada en virtud de § Artículo 850k (1), (2) frase 1 nº 1 y el párrafo 3 de ZPO. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, una solicitud según § Sección 850k (4) no estaba previsto, ya que la ayuda de emergencia de Corona no era una de las cantidades mencionadas allí. En particular, la ayuda de emergencia de Corona no era ni otros ingresos en el sentido del artículo 850i de la ZPO ni una prestación social única con arreglo a § 850k par. 2 sent. 1 no. 2 ZPO.

Para evitar dificultades indebidas, la solicitud del deudor debía considerarse más bien como una solicitud de protección contra la ejecución en virtud de § 765a ZPO para entender. La ayuda de emergencia Corona es un puesto § Sección 851 (1) ZPO reclamación inembargable, ya que la asignación de la Ayuda de emergencia Corona se interpondría en el camino de un apego.

Así, el Tribunal Regional de Colonia afirma:

"En la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, además del carácter personalísimo de los créditos, se reconocen desde hace tiempo los supuestos de afectación como obstáculos al embargo, que impiden el acceso del acreedor en virtud del § Sección 851 (1) ZPO El tribunal puede excluir la posibilidad de una limitación de la finalidad si ésta es incompatible con la finalidad de la demanda, que forma parte del contenido legal (BGH, decisión de 5 de noviembre de 2004 - IXa ZB 17/04 -, juris, marginal nº 10). No es necesario que la finalidad se derive directamente de la ley, como suele ocurrir, por ejemplo, con las disposiciones sobre la concesión de ayudas públicas.

También puede resultar de la naturaleza de la relación jurídica y, en el caso de las prestaciones de derecho público, además de las disposiciones administrativas pertinentes que sustituyen o interpretan las normas (BGH, sentencia de 29.10.1969 - I ZR 72/67 -, juris, marginal nº 23). Según este precepto, la ayuda de emergencia Corona -como acertadamente reconoce el Juzgado de Primera Instancia- ha de considerarse asignada sin más, ya que sirve para asegurar la existencia económica del beneficiario y salvar sus actuales cuellos de botella de liquidez como consecuencia de la pandemia Corona, como demuestra la finalidad de la prestación comunicada en la resolución.

En opinión del Tribunal Regional de Colonia, la inembargabilidad del crédito tampoco se pierde por el hecho de que, al transferir la ayuda inmediata a la cuenta del deudor en cuestión, sólo existe una reclamación de pago contra la entidad de crédito. Esto sería muy injusto y contrario a la intención del legislador. En los casos no cubiertos por § 850k par. 4 ZPO En el presente caso, esto se logró mediante el uso de § 765a ZPO para llegar.

Perspectivas y consecuencias

La decisión del Tribunal Regional de Colonia representa otra decisión importante en relación con la ayuda de emergencia Corona. Desde la puesta en marcha de las medidas de ayuda de emergencia Corona, mi gama de servicios incluye también el asesoramiento y la tramitación jurídica en relación con las ayudas de emergencia Corona, desde la defensa contra la recuperación de derecho administrativo de las ayudas de emergencia solicitadas hasta la defensa penal en los casos en los que las ayudas de emergencia Corona puedan haber sido percibidas injustificadamente. En caso de consultas o según el caso que te afecte, te invito a ponerte en contacto conmigo y beneficiarte de mi experiencia como Abogado de Ayuda Instantánea de Corona beneficio.

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