El procedimiento de resolución se aplicará en el derecho del trabajo gama. De este modo, el § 2 a ArbGG Se regula la posición sobre los litigios en los que se aplica el procedimiento de resolución y la competencia del tribunal. La diferencia fundamental entre este procedimiento y el procedimiento de adjudicación normalmente aplicable es que aquí los tribunales laborales ponen fin a un conflicto mediante una orden y no mediante una adjudicación. Entre otras cosas, en virtud de § 2 a ArbGG Las cuestiones derivadas de la Ley de Constitución de Obras o de la Ley de Cogestión se tratan en procedimientos de resolución. Así pues, el procedimiento de resolución no se inicia con una denuncia, sino con una moción. Asimismo, se distinguen ciertos términos en el procedimiento. El recurso, como se denomina en el procedimiento de adjudicación, es la reclamación en el procedimiento de resolución.
La admisibilidad de la demanda no depende de la admisión por parte del tribunal laboral de una cantidad mínima en litigio. Sólo hay que presentarla en tiempo y forma. Del mismo modo, la representación en forma de apoderado es obligatoria en el procedimiento de resolución. Abogado o representantes de la asociación. El recurso ante el Tribunal Federal del Trabajo es un recurso sobre una cuestión de derecho. A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos civiles, la parte vencedora también debe cargar con sus gastos por Abogados etc. corren a cargo del cliente. No hay reembolso de gastos, independientemente de cómo haya terminado o vaya a terminar el litigio.
Sin embargo, en general, el procedimiento de resolución no tiene costes judiciales. Por lo tanto, no se cobran comisiones ni gastos. Hay que tener en cuenta que en caso de que un comité de empresa esté representado en los tribunales por un Abogado están representados, el empresario reembolsará al comité de empresa los gastos ocasionados y deberá asumirlos él mismo.
Un posible objeto de litigio es, por ejemplo, el comité de empresa de una compañía. El procedimiento de resolución decide cómo se debe constituir un comité de empresa, si se puede impugnar la elección de un comité de empresa, qué derechos tiene un comité de empresa frente al empresario o qué poderes tiene un miembro individual del comité de empresa. Así, se puede resumir que un gran número de procedimientos de resolución se refieren a cuestiones operativas o de codeterminación supraempresarial. En consecuencia, el comité de empresa y el empresario se ven implicados con la misma frecuencia en el litigio.
El procedimiento también es diferente, ya que el tribunal laboral, a diferencia del procedimiento de sentencia, investiga los hechos del caso de oficio y determina todos los hechos importantes. Por lo tanto, no es necesario que las partes presenten su caso.
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