Desde el inicio de la pandemia de Corona, muchas empresas han aprovechado la posibilidad de solicitar la indemnización por jornada reducida para ahorrar costes considerables y evitar al mismo tiempo despidos. Sin embargo Empresario no te alegres demasiado pronto. Los requisitos legales para ordenar el trabajo a jornada reducida se han creado a menudo bajo una gran presión de tiempo.
Por lo general, las agencias de empleo sólo pudieron realizar un examen superficial de los requisitos de admisión. Por lo tanto, las notificaciones se publicaron regularmente a reserva de un examen posterior. Para lograr un acuerdo adecuado y evitar reclamaciones y posibles sanciones, se deben tener en cuenta los siguientes escollos de la Trabajo a jornada reducida a tener en cuenta.
Para poder solicitar el subsidio por jornada reducida, debe haber una pérdida significativa de trabajo con pérdida de salario, causada, por ejemplo, por un acontecimiento inevitable como la pandemia de Corona. En concreto, al menos el 10% de los trabajadores deben sufrir una pérdida salarial superior al 10%. A continuación, debe informarse a la oficina de empleo competente de la pérdida de trabajo. Además, deben presentarse las denominadas solicitudes de prestaciones.
Se calcularán para cada mes natural del Trabajo a jornada reducida en cada caso, presentarse a posteriori a la agencia de empleo competente, a más tardar en un plazo de tres meses. En caso contrario, si después de tres meses o más se vuelve a necesitar un trabajo de jornada reducida, el empresario debe notificar de nuevo la pérdida de trabajo.
Es importante saber y tener en cuenta que la agencia de colocación no siempre es responsable de la solicitud de prestaciones, cuando debe notificarse la pérdida del trabajo. En principio Empresario informar de la pérdida de trabajo a la agencia de empleo en cuya circunscripción se encuentre la respectiva empresa. En cambio, la solicitud de prestaciones debe presentarse en la oficina de empleo en cuya circunscripción se encuentre la oficina de nóminas responsable del empresario.
Por lo tanto, estas diferentes responsabilidades son especialmente pertinentes para las empresas con varios establecimientos y una contabilidad centralizada de las nóminas. Lo mismo se aplica a los grupos de empresas en los que la contabilidad de nóminas de las empresas del grupo está centralizada.
La cuantía de la indemnización por jornada reducida que se reembolsará, así como las cotizaciones a la seguridad social que se reembolsarán, se determinarán en función de las solicitudes de prestaciones. En este contexto, debe facilitarse información detallada sobre el número de trabajadores afectados por el trabajo a jornada reducida, así como el alcance de la pérdida real de trabajo y la remuneración.
Además, el empresario debe probar la existencia de numerosas circunstancias pertinentes para la percepción de la indemnización por jornada reducida. Estas circunstancias incluyen, en particular, que la pérdida de salario y trabajo reclamada se base única y exclusivamente en las razones expuestas en la notificación como debidas a la pandemia de Corona y que la indemnización por jornada reducida sólo se reclame para los trabajadores que cumplan los requisitos para percibir la indemnización por jornada reducida.
Para Empresario Por lo tanto, en este punto debe comprobarse exhaustivamente si en el caso concreto se cumplen realmente las condiciones para percibir la prestación por jornada reducida. Si se realizan declaraciones falsas a este respecto, no sólo se corre el riesgo de reclamar la prestación por jornada reducida, sino también, en el peor de los casos, de sufrir consecuencias penales como la comisión de un delito de estafa o fraude de subvenciones. Ninguna persona que no sea el empresario o las personas que actúen en su nombre podrán acogerse a estas sanciones.
Además, en el caso de una posterior revocación de la reducción de jornada, existe el riesgo de que se produzcan considerables pagos adicionales en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos, junto con los correspondientes recargos por demora en el pago, así como la reclamación de salarios atrasados por parte de los trabajadores para los que, en contra de las expectativas iniciales, no se cumplieron después de todo las condiciones para la reducción de jornada.
En primer lugar, los empresarios deben documentar de forma clara y comprensible que las pérdidas de trabajo y salario que se produjeron en el respectivo período contable se deben a la pandemia de Corona y no son típicas -por ejemplo, estacionales o debidas al riesgo operativo general- turbulencias. Si se toma como base la planificación para el año en curso, se recomienda hacer una comparación con los resultados empresariales del año anterior.
Además, debe existir una base jurídica efectiva para ordenar la reducción de jornada para cada trabajador mencionado en la solicitud de prestaciones. Si existe una base jurídica en virtud del derecho colectivo (por ejemplo, un convenio colectivo o una Acuerdo de empresa), debe comprobarse si el trabajador está realmente incluido en el ámbito de aplicación de la normativa correspondiente. Esto es especialmente importante en el caso de los empleados no asalariados o los empleados ejecutivos, tal como se definen en la Acta de Constitución de las Obras no es el caso.
También es especialmente importante que las horas efectivamente trabajadas durante el período de jornada reducida y que deben ser remuneradas por el empresario se documenten de forma completa y verificable. El importe de la retribución real resultante del trabajo efectivamente realizado incide directamente en el importe de la pérdida de retribución y, por tanto, en el importe de la indemnización por jornada reducida. Sin embargo, si se producen desviaciones de la pérdida de trabajo notificada originalmente en los periodos contables individuales, es decir, si se produce una pérdida de trabajo mayor o menor para empleados individuales, esto no supone ningún perjuicio.
Esto se aplica hasta que deja de haber una pérdida significativa de trabajo. Por lo tanto, las hojas de presencia deben conservarse en la oficina de nóminas para su posterior comprobación. En ningún caso deben "ajustarse" las hojas de control horario correspondientes en contra de la verdad ni dar instrucciones a los empleados para que no registren las horas realmente trabajadas.
Otro escollo es la contratación de nuevos empleados durante el periodo de jornada reducida. Es esencial comprobar si existe un motivo importante para el nuevo empleo. Sólo si existe tal motivo puede percibirse la indemnización por jornada reducida para estos trabajadores. Pueden existir razones plausibles en particular si, por ejemplo, el empleado es un trabajador cualificado al que se ha buscado durante mucho tiempo y que la empresa necesita con urgencia y que no puede encontrarse fácilmente en el mercado laboral.
En casos concretos, puede ser conveniente Derecho a la indemnización por jornada reducida aclararse previamente con la agencia de colocación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las nuevas contrataciones acordadas tras el inicio de la crisis de la corona o tras la notificación del trabajo a jornada reducida sin un motivo válido también pueden repercutir en el derecho de los demás trabajadores a las prestaciones del seguro de enfermedad. Esto se debe a que es contradictorio que el Empresario encarga trabajo a jornada reducida debido a una pérdida considerable de trabajo, pero al mismo tiempo contrata a nuevo personal.
Por último, también deben tenerse en cuenta las especificaciones relativas a la interrupción posterior del derecho al subsidio por jornada reducida. Quedan excluidos de la percepción de la indemnización por jornada reducida los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido o con los que se haya celebrado un acuerdo de rescisión. Por tanto, ya no pueden tenerse en cuenta a la hora de solicitar prestaciones. Al fin y al cabo, si la extinción de la relación laboral es segura, ya no se puede lograr la compensación de la pérdida temporal de trabajo que pretende el subsidio por jornada reducida.
Por las mismas razones, el derecho a percibir la indemnización por jornada reducida también se extingue si se adopta la decisión definitiva de cerrar total o parcialmente la empresa en la que se realiza la jornada reducida. También en este caso falta la pérdida temporal de trabajo necesaria para percibir la indemnización por jornada reducida.
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