Ley de estupefacientes | Su abogado para BTM

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Ley de estupefacientes - Delitos contra la Ley de Estupefacientes

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Coloquialmente, los estupefacientes son drogas. Más concretamente, los estupefacientes son sustancias que no son alimentos o cuyo objetivo es lograr un efecto embriagador. Esta intoxicación está asociada a restricciones físicas o psicológicas. Entre las drogas permitidas y, por tanto, no punibles, se encuentran los "estimulantes", como los cigarrillos o el alcohol. Aunque estos bienes de consumo estén permitidos, su consumo puede ser similar al de otras drogas ilícitas, como el cannabis o la marihuana: El cannabis (marihuana) o la cocaína - pueden conducir a un estado alterado de conciencia.

Además de las drogas conocidas, también está muy extendido el uso indebido de medicamentos. Entre ellos figuran: Antidepresivos, opiáceos o también benzodiacepinas. Estas últimas son fármacos sedantes y relajantes musculares que, entre otras cosas, tienen un efecto sedante. Además de los medicamentos conocidos, también está permitido el uso del cannabis (marihuana) como medicamento. El Gobierno federal trabaja actualmente en una legalización general del cannabis, que se espera para 2024.

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Muertes relacionadas con las drogas en Alemania

Abogado de BTM | Número de muertes relacionadas con las drogas en Alemania

En 2021, 1.826 personas murieron por consumo de drogas en Alemania. 686 de estas personas murieron por consumo de heroína o morfina. La proporción de opiáceos y opioides ha disminuido ligeramente en comparación con años anteriores, pero sigue debiéndose a intoxicaciones con estas sustancias. El número de fallecidos sigue siendo de 409. También hay que señalar que el número de fallecidos ha seguido aumentando anualmente. En 2020 hubo 1.581 y en 2019 1.398. Mucho más trágico es el consumo de alcohol, que no estaba incluido en las cifras anteriores. El número de muertes por alcohol en Alemania en 2016 fue de 19.000 mujeres y 43.000 hombres.

Consideraciones jurídicas

Abogado para BTM | Asesoramiento jurídico

Sobre todo, en el marco de la Derecho penal un examen detenido de los estupefacientes es muy pertinente. La Ley de estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz, BTMG), por ejemplo, ofrece una gran cantidad de normas que, entre otras cosas, regulan los actos delictivos en relación con los estupefacientes. Este es también el caso del artículo 29 de la BTMG.

§29 Ley sobre el tráfico de estupefacientes - Infracciones

(1) Se impondrá una pena privativa de libertad no superior a cinco años o una sanción pecuniaria a todo aquel que
1. cultive, fabrique, trafique, importe, exporte, venda, dispense, comercialice de otro modo, adquiera u obtenga estupefacientes sin permiso,
2. fabrica un preparado exceptuado (§ 2 ap. 1 nº 3) sin permiso,
3. posea estupefacientes sin estar en posesión al mismo tiempo de un permiso escrito para su adquisición.
[...]

El artículo 29 no es exhaustivo en este caso. Sin embargo, contiene o es la norma central de la legislación sobre estupefacientes. El objetivo de esta norma es abarcar el tráfico ilegal de BTM como el cannabis o la cocaína y hacerlo punible. La sola redacción de la norma muestra que el legislador quiere criminalizar casi todas las posibilidades de tráfico. En caso de duda, todas las formas de obtención o transmisión entran dentro de la "otra forma". Probablemente, la característica más importante del artículo 29 es la palabra "ilícito". En principio, todo lo que está sujeto a un permiso y que no existe en el caso concreto es ilícito. Así pues, un permiso tiene el efecto de excluir el delito.

Si se le acusa de un delito, es entonces tarea de su abogado del BTM comprender los hechos del caso en su totalidad y echar un primer vistazo a la posibilidad de un permiso. De este modo, se examina si la infracción requiere o no un permiso. En caso de duda, también podría darse un caso excepcional. Un permiso concebible se da en el caso de una prescripción médica de cannabis.

Casos de error

Abogado para BTM | Casos de error

Si la idea que el autor tiene del delito es un error, entonces el error en cuanto a los hechos del delito o el error en cuanto a la prohibición son constelaciones posibles. El error en cuanto a los elementos del delito es plausible si el autor asume erróneamente circunstancias que excluyen la propiedad de la sustancia como estupefaciente. El ejemplo adecuado sería el cultivo de cáñamo comercial, pero el contenido de THC está por encima del rango fiable. El error de prohibición se da si el infractor sabe que no tiene permiso, pero estaba seguro de que no lo necesitaba. Esto es concebible si el acusado piensa que la sustancia no entra en el ámbito de aplicación de la BTMG.

El cultivo

Abogado de BTM | El cultivo

Una y otra vez se hace referencia al artículo 3 de la BTMG. Éste regula el permiso para traficar con estupefacientes. El apartado 1 del artículo 3 de la BTMG establece que se necesita un permiso si se desea cultivar, producir, comerciar, importar, entregar, vender, comercializar de otro modo, adquirir o producir preparados de estupefacientes exentos sin comerciar con ellos. Por lo tanto, debe tratarse de una BTM que figure en los anexos I a III de la BTMG. Estos anexos regulan las BTM no comercializables, las BTM comercializables pero no sujetas a prescripción médica y las BTM comercializables sujetas a prescripción médica.

En el cultivo intervienen sobre todo plantas u hongos. Algunos ejemplos son: Cannabis, salvia azteca o mágica, amapola turca o adormidera. El cultivo en sí tiene como objetivo la producción de estupefacientes. En este contexto, el éxito no es directamente importante. Incluso si, debido a las exigencias específicas de la planta al medio, no hay sustancias activas, la característica del cultivo está presente. El cultivo en sí incluye la siembra, el cuidado y la cría. 

Así pues, casi todas las acciones que se realizan sobre ellas deben designarse como cultivo. El cultivo, en el sentido de esta ley, también debe ser llevado a cabo por la voluntad humana. Si el crecimiento de la planta es puramente un proceso de la naturaleza sin la contribución del hombre, entonces no es cultivo. Un ejemplo de ello sería el crecimiento de cannabis a través de pienso para pájaros esparcido o el crecimiento silvestre de setas de las que se podría abusar.

El motivo del cultivo tampoco es importante. Si se hace con fines religiosos, políticos, económicos, artísticos o medicinales. El motivo sólo se tiene en cuenta si la planta no ha sido clasificada como estupefaciente. Ejemplo: Cannabis como banda protectora en el cultivo de remolacha. Entonces sólo se cultiva como cáñamo útil y no tiene el motivo de ser consumido como estupefaciente o droga.

El hecho de que el cultivo de estupefacientes haya tenido lugar a escala agrícola o no es irrelevante. Sólo el cultivo de cáñamo comercial debe tener lugar en una explotación agrícola. El cultivo tampoco requiere que la persona sea también propietaria del lugar. El cultivo por omisión también es concebible si resulta una obligación garante de retirar la planta. Este es un caso concebible si se tiene la propiedad o posesión de la respectiva parcela de terreno / vivienda. El cultivo se completa cuando el infractor o un tercero comienza a cosechar. 

El cultivo por parte del usuario autorizado, por ejemplo del piso, es posible sin problemas y está penado. Puede resultar problemático si cultiva otra persona que no es el usuario autorizado. En estos casos, el abogado del BTM encargado de los hechos debe realizar un examen exhaustivo. En constelaciones especiales, es concebible la responsabilidad penal del usuario autorizado además de la del infractor.

Características subjetivas de la infracción

Abogado para BTM | Características subjetivas del delito

La responsabilidad penal en virtud del artículo 29 I 1 de la BTMG requiere la intención de cometer el delito. Ésta debe referirse específicamente al cultivo de BTMG. La intención condicional también es suficiente. La intención es el conocimiento y la intención de cometer el delito. A la hora de evaluar la intención del delito, el tipo de estupefaciente o la cantidad con sustancia activa no son importantes. Si hay un error, como ya se ha mencionado, la comisión por negligencia también sigue siendo una posibilidad de responsabilidad penal. La negligencia también se refiere al uso de estupefacientes o al abuso con fines de intoxicación.

§ 29 párrafo 4

(4) Si el infractor actúa negligentemente en los casos del apartado (1) frase 1 nº 1, 2, 5, 6 letra b, nº 10 u 11, la pena será de prisión de hasta un año o multa.

La producción

Abogado de BTM | La fabricación

Como en el caso del cultivo, la producción también debe referirse a las BTM enumeradas en las listas I a III de la BTMG. Según el artículo 2 de la BTMG, se puede considerar que hay producción si el infractor tiene la intención de obtener, producir, preparar, procesar, purificar o transformar una BTM. El intento de hacerlo es punible. La consumación del delito se da ya con el inicio de la producción de la droga. La producción se da por finalizada cuando se ha completado el proceso y no se pretende introducir más cambios en el producto. Como en el caso del cultivo, se requiere intención y, si no es así, sigue siendo concebible la comisión por negligencia.

Tráfico de estupefacientes

Abogado de BTM | Tráfico

El término "tráfico" debe entenderse como cualquier esfuerzo interesado dirigido a promover el volumen de negocios de los estupefacientes. También se considera que existe tráfico si se trata de una actividad puntual u ocasional. Por lo tanto, la actividad debe estar dirigida a un volumen de negocios. El éxito del acto en el contexto de un volumen de negocios no es un requisito previo necesario. El objetivo del tráfico debe ser hacer llegar la droga al consumidor. Si el delincuente sólo quiere consumir la droga para su propio uso, esta característica no se aplicaría. 

No es necesario que la transacción haya tenido lugar directamente, ni que la droga haya llegado al mercado. Así pues, basta con la actividad y no con el éxito del acto. Así pues, sólo tiene que establecerse en el delincuente una intención lucrativa de vender. No importa si el delincuente también la pone en práctica o puede ponerla en práctica. En consecuencia, basta con el esfuerzo de vender o comprar.

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La introducción de estupefacientes

Abogado de BTM | La importación de estupefacientes

La importación de BTMG también es punible en virtud del artículo 29 de la BTMG. A diferencia del cultivo, la producción o el tráfico, la importación es un delito de éxito. Por lo tanto, se considera que el delito ha tenido éxito cuando la droga ha cruzado la frontera del país. La tentativa también es punible en este caso. La importación en sí no tiene por qué realizarla necesariamente el delincuente en persona. El envío de la droga por correo, ferrocarril u otros medios de transporte también cuenta como importación. Al igual que en los demás delitos, se requiere intención para cometer el delito. No obstante, es posible cometer el delito por negligencia.

Al igual que la importación de estupefacientes, la exportación también es punible. Al igual que la importación, la exportación es un delito de éxito. El éxito se ha producido cuando la droga ha cruzado la frontera.

La distribución de estupefacientes

Abogado de BTM | La entrega de narcóticos

El objetivo de la responsabilidad penal por distribución es limitar la propagación de las drogas y la expansión del tráfico de estupefacientes. Si el tráfico de estupefacientes no es relevante, el delito de distribución sigue siendo punible. El requisito previo para la responsabilidad penal es la transferencia del poder de disposición a otra persona con el fin de que ésta pueda disponer libremente y sin restricciones de la droga. No se requiere una contraprestación o base jurídica para la responsabilidad penal. Por lo tanto, debe haber una persona que disponga de la droga y un destinatario. El delito se consuma cuando la persona tiene la facultad de disponer de la droga.

Otras comercializaciones de estupefacientes

Abogado de BTM | Otra comercialización de estupefacientes

La comercialización por otros medios tiene carácter de delito general en la legislación. Las primeras formas de responsabilidad penal están definidas de forma relativamente estricta y sólo el acto apropiado podría subsumirse en el delito correspondiente. Por esta razón, existe la otra forma de comercialización. Con ella se pretende colmar las lagunas del ordenamiento jurídico para evitar la posible impunidad del autor. Por "puesta en el mercado" se entiende cualquier posibilidad de que otra persona, como el autor del delito, adquiera poder de disposición sobre el estupefaciente. Un ejemplo de otra puesta en el mercado es la eliminación de estupefacientes y el hallazgo de los mismos por un tercero, pero también la introducción subrepticia de estupefacientes entraría dentro de este aspecto.

La adquisición de estupefacientes

BTM abogado | La adquisición de estupefacientes

La adquisición ilícita de estupefacientes también es punible. En consecuencia, es un delito que requiere éxito. Es irrelevante que la adquisición se realice a título oneroso o gratuito. Así, por un lado se requiere un comprador con poder de disposición. La propia adquisición debe haberse realizado a título gratuito. Se aplican las mismas condiciones que para la distribución de estupefacientes. Si el delincuente quiere revender el estupefaciente, se trata de nuevo de tráfico. No tiene por qué haber una finalidad real. El caso más frecuente de adquisición es el uso personal.

Obtención de estupefacientes de cualquier otra forma

Abogado de BTM | Adquisición de estupefacientes de cualquier otro modo

La última posibilidad de cometer un delito en el sentido del artículo 29 de la BTMG es la obtención de estupefacientes de cualquier otra forma. Esto significa que se obtiene el poder real de disposición sobre un estupefaciente sin que un propietario anterior lo haya adquirido. Este delito también se creó para funcionar como un delito general. De este modo, se cubren todas las posibilidades de tráfico ilegal de estupefacientes sin ningún tipo de laguna. El proxeneta es quien tiene el poder real de disposición sobre el estupefaciente. Debe poder disponer de él como si fuera de su propiedad.

Además, es necesario que el delincuente ejerza el poder de disposición en la medida en que tenga la posibilidad y la voluntad de disponer del objeto como si fuera suyo. Así pues, la droga debe estar a la libre disposición del infractor. Para que no haya adquisición, el delincuente no debe haber obtenido la droga con el consentimiento del anterior propietario. Así, el principal caso de aplicación es la obtención a través de otros delitos como el robo o el hurto. 

Otra posibilidad sería el hallazgo de estupefacientes. Al igual que las demás posibilidades, la tentativa también es punible. El delito se consuma cuando el delincuente ha obtenido el control efectivo de la sustancia estupefaciente, y finaliza en cuanto se asegura un nuevo control. También en este caso es necesario que el delincuente haya actuado intencionadamente. La intención condicional es suficiente y, en caso de duda, también es concebible un acto negligente.

Fabricación de preparados eviscerados sin autorización

Abogado para BTM | Fabricación de preparados exceptuados sin autorización

También es un delito punible fabricar un preparado exceptuado sin el correspondiente permiso del BfArM (Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios). Estos preparados son medicamentos que contienen estupefacientes. Al fabricar estos preparados, sería muy fácil alcanzar una concentración extremadamente alta del narcótico. Por esta razón, se requiere una licencia para la producción. También es requisito indispensable que el nuevo preparado esté compuesto por otros preparados exentos. La transferencia ilegal está penada por la normativa vigente.
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Posesión de estupefacientes sin permiso

BTM abogado | Posesión de estupefacientes sin permiso

Este delito tipificado en el artículo 29 de la BtMG es también un delito general, que pretende abarcar aquellos incidentes en los que el delincuente tiene el control de la droga, pero no puede probarse cómo se hizo con ella. Por razones de peligro ante una posible transferencia incluso de pequeñas cantidades, la norma tiene una razón penal. Dado que el consumo de una droga en sí no es punible, la discusión no es válida si la posesión ya es punible.

En realidad, no se prevén excepciones a la responsabilidad penal de la norma, a menos que el propietario pueda demostrar un permiso para la adquisición. No es suficiente para cometer un delito penal si sólo se encuentran utensilios destinados al consumo de estupefacientes. Sólo se convierte en problemático si se encuentran residuos en ellos y en cierta cantidad. Aunque estos residuos no puedan utilizarse para el consumo, siguen teniendo el carácter de estupefacientes.

Para que pueda decirse que una persona está en posesión, objetivamente debe existir un dominio real sobre el estupefaciente y subjetivamente debe existir también una voluntad de dominio. Así, ya un mensajero debe entenderse como un poseedor que se limita a transportar la droga en su cuerpo. En la mayoría de los casos, el tipo de posesión es irrelevante. Otra forma de posesión es la denominada posesión conjunta. Esto ocurre especialmente cuando varias personas han adquirido o pagado conjuntamente por los estupefacientes. 

El propósito o motivo real de la posesión no es relevante y puede dejarse de lado. A diferencia de las demás disposiciones, la tentativa de posesión no es punible y la consumación del delito se da en caso de dominio sobre la droga. La intención es siempre un requisito previo para este delito, y una condena por negligencia no es punible en el caso concreto.

Otras normas

Abogado para BTM | Otras normas

Además del artículo 29 de la BtMG, otras normas regulan los delitos penales. Esto también se aplica al artículo 29a de la BtMG.

§29a Ley sobre el tráfico de estupefacientes - Infracciones penales

(1) Se impondrá una pena privativa de libertad no inferior a un año a quien,
1. como persona mayor de 21 años, suministre ilícitamente estupefacientes a una persona menor de 18 años o se los administre o entregue para su consumo inmediato contraviniendo la sección 13 I o
2. traficar ilícitamente con estupefacientes en cantidades no pequeñas, fabricarlos o dispensarlos en cantidades no pequeñas o poseerlos sin haberlos obtenido en virtud de una licencia con arreglo al artículo 1 I.
(2) En los casos menos graves, la pena será de prisión de tres meses a cinco años.

La particularidad de esta norma es la elevación a delitos graves y de especial contenido penal y la correspondiente nocividad para el entorno social. En este caso, la pena privativa de libertad no es inferior a un año, salvo en caso leve, y puede ser superior a 15 años en caso de duda.

Dispensación a menores de 18 años

Abogado para BTM | Entrega a menores de 18 años

La norma del apartado 1 nº 1 establece que las personas mayores de 21 años son especialmente perseguibles en cuanto suministren, administren o entreguen estupefacientes para su consumo a menores de 18 años. En términos más sencillos, un adulto debe cometer el delito sobre un menor. El término "entrega" se utiliza si el menor puede disponer libremente de los estupefacientes; el término es el mismo que en el artículo 29 I 1 nº 1. A diferencia de antes, el término "entrega" en esta disposición también incluye la venta (con contravalor a la entrega) y el tráfico. 

La administración describe la aplicación del anestésico en el cuerpo del receptor sin la participación activa de éste. Un ejemplo sería la inserción de una aguja y la presión de la jeringuilla sobre el receptor sin la participación activa de éste. Para que un autor sea castigado, debe haber tenido intención. Este es el caso si sabe que el menor tiene menos de 18 años. La intención condicional es suficiente.

Tráfico, fabricación, distribución o posesión en cantidad no despreciable

Abogado para BTM | Traficar, producir, dispensar o poseer en cantidad no pequeña.

También en este caso los términos son ya conocidos. Los conceptos de tráfico, producción, distribución y posesión son idénticos a los del artículo 29 I núm. 1. De este modo, el delito se ha ampliado con el concepto de cantidad no pequeña. Esto tiene una importancia central para el derecho penal de estupefacientes. Desde la entrada en vigor de la BtMG, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha fijado determinados valores orientativos para los estupefacientes comunes. Lo que importa aquí no es el peso de la droga en sí, sino la cantidad de principio activo más adecuada para cuantificar con mayor exactitud una cantidad que no es pequeña. He aquí algunos ejemplos:

  • Anfetamina: 10 g
  • Benzodiacepinas: 120 mg hasta 4.800 mg dependiendo de la benzodiacepina.
  • Cannabis: 7,5 g de THC (aprox. 10 gramos en NRW)
  • Hachís: 7,5 g de THC
  • Metanfetamina: 5,0 g
  • Cocaína: 5,0 g
  • MDMA: 30g
  • Heroína: 1,5 g
  • Cannabinoides: 2 / 6 g
  • Metadona: 3 g
  • Subotex: 450 mg

Artículo 29 de la BtMG: ¿Qué dice?

Abogado de BTM | El § 30 de la BtMG: Delitos

El artículo 29 de la BtMG se refiere a la posesión de estupefacientes y regula que, en general, es punible. No obstante, existen excepciones a esta norma, especialmente si la posesión tiene fines médicos o veterinarios u otros fines legítimos.

Cuando se trata de posesión de estupefacientes, sin duda tiene sentido consultar a un abogado de BTM. Este abogado puede proporcionar un asesoramiento jurídico completo y, si es necesario, representar los intereses de su cliente ante los tribunales.

Artículo 30 de la BtMG: Delitos

Abogado de BTM | El § 30 de la BtMG: Delitos

El § Artículo 30 de la BtMG suena por primera vez casi idéntica a las normas anteriores del BtMG. Sin embargo, esta disposición incluye la comisión en banda de un delito contra la salud pública. También incluye el cultivo, la producción y el tráfico por parte de bandas que han unido sus fuerzas para cometer tales actos. No se incluye la importación de estupefacientes. Una banda puede definirse como un grupo de tres personas que quieren cometer delitos penales en virtud de una determinada ley. Sin embargo, el concepto de banda es controvertido.

También se incluye la dispensación comercial, la administración o la entrega para el consumo directo a personas. También aquí la norma recoge el delito ya declarado del artículo 29a (1) nº 1. Sin embargo, lo nuevo aquí es el criterio de la profesionalidad. Quien quiera generar una fuente continua de ingresos de cierta duración y envergadura cometiendo repetidamente el delito, está actuando comercialmente. También en este caso la tentativa es punible y se requiere intencionalidad. El delito básico del artículo 29 I nº 1 tiene todos los requisitos que también se aplican al artículo 30 BtMG.

Artículo 30 de la BtMG: Delitos

El artículo 30b de la BtMG vuelve a desmarcarse un poco de las normas anteriores. Esto es lo que dice

§30b Ley sobre el tráfico de estupefacientes - Infracciones penales

§ El artículo 129 del Código Penal también se aplicará si una asociación cuyos fines o cuyas actividades estén dirigidos a la distribución no autorizada de estupefacientes en el sentido del artículo 6 nº 5 del Código Penal no existe o no existe únicamente en Alemania.

Así pues, el delito del artículo 30b de la BtMG es la fundación de una organización delictiva, la participación en tal organización o el apoyo a la misma, la captación de miembros o simpatizantes para ella. La participación en una asociación de este tipo es la incorporación consentida a la organización. La pertenencia formal no es necesaria y basta con la acción implícita. La participación no implica necesariamente la implicación directa en delitos individuales, sino que basta cualquier actividad para los fines de la asociación.

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Artículo 31 BtMG: Atenuación o dispensa de la pena

Abogado de BTMG | El § 31 BtMG: Atenuación o dispensa de la pena

§31 Ley de tráfico de estupefacientes - Atenuación o dispensa de la pena

El tribunal podrá atenuar la pena de conformidad con el artículo 49 I del Código Penal o, si el delincuente no haya extinguido una pena privativa de libertad superior a tres años, abstenerse de imponer una sanción si el delincuente

1. al revelar voluntariamente sus conocimientos ha contribuido sustancialmente al descubrimiento de un delito tipificado en los artículos 29 a 30a relacionado con su delito, o,
2. revele voluntariamente su conocimiento a un departamento con la suficiente antelación como para que aún pueda evitarse un delito tipificado en el artículo 29 III, el artículo 29 bis I, el artículo 30 I, el artículo 30 bis I que esté relacionado con su delito y que él sepa que está planeado. [...]

A través de esta norma, el tribunal tiene la posibilidad de atenuar la pena o de no imponerla si no se ha impuesto una pena privativa de libertad de más de tres años. Sin embargo, para ello es necesario que el delincuente revele voluntariamente su conocimiento. A su vez, este conocimiento debe haber contribuido significativamente al descubrimiento del delito, más allá de la contribución de la parte reveladora. Según el nº 2, también es posible que el delincuente revelara su conocimiento a una autoridad a tiempo para que pudieran evitarse determinados delitos graves contra los estupefacientes. Estos delitos también se enumeran de forma concluyente en el nº 2.

También es interesante señalar que no sólo el tribunal tiene la posibilidad de abstenerse de imponer una pena, sino que también la fiscalía tiene la opción de no presentar una denuncia pública. Si ya se ha presentado una denuncia, el tribunal puede suspender el procedimiento hasta el comienzo de la vista principal. Sin embargo, el ministerio fiscal o el acusado deben estar de acuerdo con ello. El objetivo de esta norma es acabar con las citadas bandas y desarticular las asociaciones. Sin embargo, es igualmente importante criminal persecución de los delitos cometidos o previstos. Asimismo, uno de los objetivos de la norma es mostrar a los delincuentes una forma más fácil de escapar de los negocios ilegales.

Sin embargo, también hay aquí puntos difíciles para la defensa del delincuente por un abogado de BTM. Por ejemplo, está la cuestión de la autoinculpación o la culpabilidad. También existe la posibilidad de falso testimonio y, por tanto, de incriminar a personas inocentes. Si uno se convierte en testigo permanente a través del testimonio, esto también puede resultar en una carga psicológica para la parte reveladora.

Artículo 31a de la BtMG: abstención de enjuiciamiento

El § Artículo 31 de la BtMG regula la posibilidad de abstenerse de castigar. Este es el caso si existe un delito contra la BtMG en la forma del artículo 29. El requisito para ello es que el acusado tuviera los estupefacientes en su poder sólo para uso personal. También se habla de pequeñas cantidades. Es irrelevante que el acusado cultive, produzca, importe, exporte, lleve a cabo, adquiera o de cualquier otra forma obtenga o posea las pequeñas cantidades para su propio uso. Se renunciará por completo al enjuiciamiento si el infractor posee pequeñas cantidades de BTM en una sala de consumo de drogas sólo para uso personal, lo que puede tolerarse según el artículo 10a, sin estar en posesión al mismo tiempo de un permiso para la adquisición.

Por otra parte, no deben concurrir circunstancias que favorezcan el interés público del delito y la persecución. Para más información sobre el concepto de "cantidad no pequeña", véase más arriba. Además, no es infrecuente que el archivo de las actuaciones esté vinculado a condiciones. Por ejemplo, el delincuente puede tener que someterse a terapia o incluso aportar pruebas de consumo negativo. El objetivo del artículo 31a de la BtMG es aliviar el sistema penitenciario y, al mismo tiempo, permitir una reacción adecuada ante la posesión de estupefacientes para uso personal.

Artículo 32 BtMG: Infracciones administrativas

Abogado de BTM | El § 32 BtMG: Infracciones administrativas

El § 32 de la Ley sobre estupefacientes regula una amplia variedad de infracciones administrativas de la ley de estupefacientes. Así, el artículo 32 de la Ley de Estupefacientes remite lógicamente a los más diversos artículos de la Ley de Estupefacientes. Por ejemplo, se puede cometer una infracción administrativa si no se notifica debidamente que se está participando en el tráfico de estupefacientes o si no se dispone de la correspondiente licencia de importación y exportación. 

La Ley de Estupefacientes puede prever una multa de hasta 25.000,00 euros en estos casos. En el caso más leve, sin embargo, es de 5,00 euros. Si el infractor actúa con negligencia, la multa puede ascender a 12.500,00 euros. La autoridad competente en materia de multas es el BfArM. Esta autoridad es el Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios. El plazo de prescripción en los casos de infracciones administrativas también es importante. El plazo de prescripción ordinario es de tres años y, en caso de negligencia, sigue siendo de dos años.

Artículo 33 de la BtMG: Decomiso

Ley de estupefacientes | El § 33 BtMG: Confiscación

El § 33 BtMG regula las disposiciones sobre el decomiso y el decomiso ampliado de los productos del delito en relación con el contenido y los límites de los bienes. Según el propio StGB, el decomiso es una medida y según el StPO es una consecuencia secundaria. La finalidad del decomiso de los productos del delito es incautar bienes y compensar así el desplazamiento ilícito de bienes. Asimismo, esta disposición prevé una cierta prevención, ya que tiene como efecto que el enriquecimiento del delincuente con el producto del delito no continúe a perpetuidad. Así, no puede ser que una perturbación del ordenamiento jurídico condicione un enriquecimiento ya existente del delincuente.

El decomiso de los productos del delito es posible en tres constelaciones diferentes.

La primera posibilidad es el decomiso a los delincuentes o participantes, la segunda es el decomiso ampliado a los delincuentes o participantes, y la última posibilidad es el decomiso a terceros. Pero, además, existe el decomiso del valor del producto del delito.

Artículo 34 BtMG: Supervisión de la conducta

Abogado de BTMG | El § 34 BtMG: Supervisión de orientación

En el contexto de los delitos relacionados con la Ley de estupefacientes, es posible que el tribunal ordene la supervisión de la conducta. Esto es posible en el caso de delitos contra el § 29 III, § 29a, § 30 y § 30a. Esta disposición se refiere al § 68 I del Código Penal. La supervisión de la conducta es en sí misma una medida de mejora y seguridad. En casos concretos, los delincuentes peligrosos o en peligro deben ser apoyados y supervisados en su conducta vital durante períodos críticos de tiempo para protegerlos de nuevos delitos y disuadirlos de cometerlos. Por lo tanto, esto también debe distinguirse de la asistencia para la libertad condicional.

En este sentido, la vigilancia tiene una doble función. Por un lado, pretende ser una posible ayuda y apoyo al condenado para que pueda resocializarse y, por otro, protege al público en general de nuevos delitos. La supervisión puede ser ordenada por el tribunal en un caso concreto o por ley. El requisito previo para la supervisión es que se haya extinguido una pena de prisión de al menos seis meses y que el delincuente vaya a cometer nuevos delitos.

Final

Toda la legislación alemana sobre estupefacientes es muy compleja en su diversidad. Su objetivo es la ya mencionada protección de la población. Además, existen normas sobre el uso legal e ilegal de estupefacientes, que está penado por la ley. Si se le acusa de un delito contemplado en la Ley de estupefacientes, es absolutamente necesario un asesoramiento profesional por parte de un abogado especializado en estupefacientes. Sólo así se puede evitar un resultado peor en caso de duda. Por lo tanto, no lo dude. Con nuestra amplia y variada experiencia, somos el interlocutor adecuado para todas sus preocupaciones y necesidades. criminal ¡caso relevante!

Estamos a su disposición en todo el país en caso de que la policía nos oiga.

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