Abogado de derecho de la competencia - UWG

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Derecho de la competencia - competencia desleal | UWG

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La competencia entre empresas es bien conocida. Todas las empresas manufactureras y de servicios compiten por los clientes potenciales. A esto también se le llama competencia. Los productos actuales son muchos y dentro de las mismas categorías de productos hay multitud de vendedores. Esta competencia entre vendedores es uno de los elementos más importantes de la economía de mercado. Esta competencia tiene a veces características muy positivas. Entre ellas figuran, sobre todo, el progreso técnico para obtener nuevos productos de alta calidad y el esfuerzo de la producción por ser cada vez más eficiente. El resultado de esta competencia es que sólo permanecen en el mercado aquellas empresas o sociedades que producen de forma competitiva a largo plazo.

La competencia propiamente dicha se define aquí como un acontecimiento entre empresas para lograr el mejor rendimiento o el mayor éxito posible en el marco de una economía de libre mercado. Esta competencia (pacífica) se libra a través de la publicidad, los precios, las condiciones y el servicio. El verdadero ganador de la competencia es, por tanto, el consumidor final, ya que puede elegir la mejor empresa para sí mismo a partir de todos estos aspectos. En concreto, la competencia tiene tres funciones principales. La primera es la función de asignación. Se entiende como el efecto director de la competencia. El objetivo es un desplazamiento de los recursos hacia los mercados en crecimiento. 

Así pues, una de las tareas del marketing es reconocer rápidamente cuándo y dónde se establecerá ese mercado en crecimiento. La segunda tarea es la función de innovación a la que ya se ha aludido brevemente. La competencia es el motor del progreso técnico. Por lo tanto, para ganar y conservar clientes, es necesario un producto orientado al futuro para lograr el objetivo. En consecuencia, aumenta la presión entre las empresas competidoras y todo el mundo quiere ser el primero. Si no se da este paso, se puede perder rápidamente la posición en el mercado. 

La tercera función de la competencia es la función de distribución. Se habla de esta función cuando se quiere evitar el monopolio de una empresa. La mayor desventaja de un monopolio es la dependencia de los clientes de un único proveedor. Debido a la estructura de monopolio, este proveedor puede fijar sus precios y el cliente seguiría estando obligado a comprar, simplemente porque no hay otro proveedor.

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Competencia desleal

Abogado de Derecho de la Competencia | Definición de competencia desleal

La competencia desleal es una particularidad del derecho de la competencia. Es específicamente una forma de infracción de la ley. A modo de ejemplo, la competencia desleal se produce cuando las acciones de las empresas ofenden la decencia común. Utilizando medios ilícitos, el infractor espera obtener una ventaja sobre sus competidores. La Ley de Competencia Desleal (LDC) se elaboró para hacer frente a esta infracción de la ley. El objetivo de esta ley es lograr un comportamiento regulado de las empresas en las transacciones comerciales. También pretende proteger al consumidor final de posibles engaños. Cualquiera que viole la moral de la competencia puede ser demandado por medidas cautelares y daños y perjuicios.

No existe una definición común de competencia desleal. Más bien existen sinónimos que pueden aclarar un poco más el asunto. Por competencia desleal puede entenderse algo que va contra las "buenas costumbres". Por tanto, el acto debe ser contrario al sentido de la decencia de una persona. Otra forma de definir la competencia desleal es la violación de las "prácticas honestas de mercado".

Los principios más diversos del UWG

Abogado de Derecho de la Competencia | Principios de la UWG

Probablemente, el principio más importante de la UWG es la prohibición de actos comerciales desleales. Este principio se establece en la Sección 3 de la UWG. Establece lo siguiente:

§3 - Prohibición de prácticas comerciales desleales

(1) Los actos comerciales desleales son inadmisibles.
(2) Los actos empresariales dirigidos a los consumidores o que tengan por destinatarios a éstos serán desleales si no se ajustan a la diligencia debida por una empresa y son capaces de influir significativamente en el comportamiento económico del consumidor.
(3) [...] → Véase el cuadro siguiente.
(4) En la evaluación de los actos comerciales dirigidos a los consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio o, si el acto comercial va dirigido a un grupo específico de consumidores, a un miembro medio de dicho grupo. [...]

Existe un apéndice a este §3 UWG de la ley, en el que se explican y detallan con más detalle los actos empresariales siempre inadmisibles hacia los consumidores. Se trata, entre otros, de los siguientes:

Declaraciones falsas sobre la firma de un código de conducta

Uso no autorizado de marcas de calidad y similares

Declaraciones falsas sobre la aprobación de un código de conducta

Información falsa sobre el reconocimiento por parte de terceros

Ofertas señuelo sin referencia a la oferta real

Ofertas señuelo para vender otros bienes o servicios

Información falsa sobre el plazo de la oferta

Cambio de idioma en una negociación contractual realizada en una lengua extranjera

Declaraciones falsas sobre la comerciabilidad

Presentación especial de las obligaciones jurídicas

Publicidad disfrazada de información

Publicidad encubierta en los resultados de búsqueda

Información falsa sobre los riesgos para la seguridad personal

Engaño sobre el origen operativo

Bola de nieve o sistema piramidal

Declaraciones falsas sobre el cierre de una empresa

Información para aumentar las posibilidades de ganar en los juegos de azar

Declaraciones falsas sobre la curación de enfermedades

Declaración falsa sobre las condiciones del mercado o las fuentes de suministro

No concesión de premios

Solicitud falsa como gratuita

Engaño sobre la existencia de una orden

Engaños sobre las características empresariales

Engaño sobre el servicio de atención al cliente en otros Estados miembros de la Unión Europea

Reventa de entradas para eventos

Engaños sobre la autenticidad de las calificaciones de los consumidores

Opiniones falsas de consumidores

Detención espacial del consumidor

No abandonar el domicilio del consumidor a pesar de habérselo solicitado.

Direccionamiento persistente inadmisible mediante venta a distancia

Demanda de compra a niños

Solicitud de pago de bienes o servicios no solicitados

Información sobre la amenaza para el empleo o los medios de subsistencia

Engaños sobre precios y beneficios

Solicitud de pago de visitas no solicitadas al domicilio de un consumidor el día de celebración del contrato.

 

Hay que señalar que este extracto no refleja el apéndice completo, sino sólo los títulos de las numeraciones individuales.

La relación entre § 3 II y § 5 o § 5a UWG debe examinarse con más detalle. Los §§ 5 y 5a tienen prioridad sobre el § 3 II UWG en el contexto de la protección del consumidor. Así pues, el recurso al § 3 II UWG sólo es posible si el acto comercial no puede evaluarse con arreglo a los §§ 4, 5 y 5a UWG. El artículo 3 II de la UWG es entonces una disposición general en relación con las demás normas.

Las empresas actúan ante los consumidores

Abogado de derecho de la competencia | Actuaciones de las empresas frente a los consumidores

Los actos empresariales que se lleven a cabo deben medirse con las normas y reglamentos de la Ley de Competencia Desleal. Los actos empresariales pueden ser: el comportamiento de la empresa, la publicidad y el marketing o actos u omisiones en general. El objetivo de estos actos es siempre influir en el comportamiento del cliente potencial y motivarle a realizar una compra. Por lo tanto, el destinatario de estos actos empresariales no son sólo los participantes en el mercado y los competidores, sino también los consumidores.
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Los actos comerciales siempre ilícitos, § 3 III UWG

Abogado de derecho de la competencia | actos empresariales ilícitos según § 3 III UWG

El objetivo de la norma es proporcionar una mayor Seguridad jurídica garantizar. Por esta razón, también se ha incluido un gran número de posibles ejemplos de casos en el anexo de la UCA (véase más arriba). Estos ejemplos de casos en forma de enumeración pueden considerarse una "lista negra". Así, cada uno de estos actos empresariales debe considerarse desleal en cualquier circunstancia y, por tanto, prohibido.

En consecuencia, al evaluar si un acto comercial es un acto comercial desleal, el anexo bajo § 3 III UWG a evaluar. Esto a su vez significa que los hechos respectivos también deben evaluarse de forma muy similar a los ejemplos del anexo. Por lo tanto, no existe una aplicación análoga. Si los hechos o circunstancias son sólo muy similares o incluso comparables a los del anexo, puede o no ser necesariamente una práctica comercial desleal.

En consecuencia, el legislador ha elaborado una lista muy detallada. Asimismo, se descarta una aplicación análoga de la norma a otras situaciones similares por la razón de que la norma puede y debe aplicarse de la misma manera en los Estados miembros. En caso de una aplicación diferente, las circunstancias podrían tratarse de forma distinta en un Estado miembro que en otro. Por lo tanto, esto debe evitarse.

La distinción entre consumidor medio y consumidor real en las transacciones comerciales

Abogado especializado en derecho de la competencia | Distinción entre consumidor medio y consumidor real

No siempre está inmediatamente claro si la actuación de una empresa es realmente desleal o no. Por lo tanto, estos actos empresariales hacia los consumidores y no hacia los empresarios o proveedores de servicios también deben evaluarse por separado. El llamado consumidor medio sirve para comprender mejor la situación. En el caso de este tipo de consumidor, se examina el comportamiento económico que cabe esperar del grupo de todos los consumidores. Tras averiguar cómo se comportará o no este consumidor medio, se plantea entonces el resultado de la competencia desleal o simplemente la actuación permitida de la empresa. 

Sin embargo, existe una excepción. Si un acto comercial se dirige a un grupo especialmente identificable de personas necesitadas de protección, también se examina desde esta perspectiva. Así, un consumidor medio se constituye como miembro de este grupo y es autoritativo a partir de ese momento. Entre estos grupos especialmente vulnerables se encuentran, por ejemplo, los niños o las personas mayores. Por supuesto, son concebibles otros grupos.

Ofertas engañosas, señuelos e incumplimiento del deber de información

Abogado de Derecho de la Competencia | Inducir a error - Ofertas de cebo - El deber de informar

Otro principio en el contexto de la competencia desleal es la prohibición de las ofertas engañosas y de cebo en virtud del artículo 5 de la UWG y la omisión de los deberes de información en virtud del artículo 5a de la UWG. El artículo 5 de la UWG establece:

§ 5 - Actos comerciales engañosos

(1) Se considerará que ha actuado de forma desleal toda persona que adopte una conducta comercial engañosa que pueda inducir al consumidor o a otro participante en el mercado a tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado.
(2. Un acto comercial será engañoso si contiene declaraciones falsas u otras declaraciones que puedan inducir a error sobre:[...}

Los siguientes puntos del apartado 2 incluyen actos comerciales que inducen a error. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, declaraciones engañosas o falsas sobre: esencial Características de las mercancías o servicio con respecto a la disponibilidad, naturaleza, diseño, beneficios y riesgos, composición, accesorios, proceso o momento de fabricación, cantidad o estado, fuente o resultados esperados del producto o servicio.

Del mismo modo, no se podrá realizar ningún acto comercial engañoso que tenga por objeto la inexistencia de una determinada ventaja en el precio, el precio o la forma. También es engañoso un acto comercial que, en el marco de la comercialización de bienes o servicios, incluida la publicidad comparativa Riesgo de confusión con otro bien o servicio o con un Marca de otro Competidor evoca. Bajar un precio y anunciarse con él, siempre que el precio sólo sea válido durante un periodo de tiempo irrazonablemente corto, se considera engañoso.

Estas normas se refieren a actos empresariales activos. Sin embargo, también es concebible el engaño por omisión. Esto se regula en el artículo 5a de la UWG. En él se establece:

§ 5 bis - Engaño por omisión
(1) También se considerará que ha actuado de forma desleal cualquier persona que engañe a un consumidor o a otro participante en el mercado ocultándole información sustancial,

1. que el consumidor u otro participante en el mercado necesita en las circunstancias particulares para tomar una decisión sobre una transacción con conocimiento de causa, y
2. cuya denegación pueda inducir al consumidor o a otro comerciante a tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado. [...]

Lógicamente, un requisito previo es que el comerciante también tenga el deber de informar. Esto siempre existe si lo ordena un tribunal especial o si el participante en el mercado puede esperarlo de buena fe o de acuerdo con las prácticas honestas del mercado. En este caso, el empresario o prestador de servicios debe sopesar a fondo cuán grande es la importancia de la información para el participante en el mercado. Cuanto mayor sea la importancia de la información para la decisión empresarial, más razonable será que el comerciante o proveedor de servicios transmita esta información. 

Por lo tanto, la pregunta que hay que plantearse siempre es: ¿es la retención de la información la razón por la que el empresario o el prestador de servicios ha tomado una decisión comercial o no? Si es así, existe la posibilidad de que se trate de un acto desleal con arreglo al artículo 5a de la UWG. No obstante, siempre se trata de una decisión caso por caso.

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Disposiciones sobre sanciones y multas de la GTU

Abogado especializado en Derecho de la Competencia | Disposiciones sancionadoras y multas en la UWG

Pero, ¿qué les ocurre realmente a las empresas o proveedores de servicios si infringen la UWG? En primer lugar, las disposiciones sobre sanciones y multas también se encuentran en la UWG. Se encuentran en los artículos 16, 19 y 20 de la UWG. En caso de duda, una conducta indebida en virtud de la UWG puede dar lugar a una multa o incluso a penas de prisión. Entre otras cosas, se castiga:

  • Inducir y ofrecer a traicionar secretos empresariales y comerciales o hacer un uso no autorizado de plantillas.
  • Traición de secretos empresariales y comerciales
  • Uso no autorizado de plantillas o reglamentos confiados en el curso de la actividad empresarial, en particular dibujos de modelos, etc.
  • Sistemas piramidales contrarios a la competencia
  • Casos especiales de engaño por declaraciones falsas en anuncios o avisos públicos con un grupo de destinatarios más amplio.

También se castigará a quien actúe de forma contraria a la normativa según el artículo 7 de la UWG. Esto se aplica tanto intencionadamente como por negligencia. § El artículo 7 de la UWG trata, entre otras cosas, de las llamadas telefónicas sin el consentimiento previo y expreso de la persona a la que se llama. Establece lo siguiente:

§7 - Acoso inaceptable
(1) Un acto comercial que acose injustificadamente a un participante en el mercado será inadmisible. Esto se aplica en particular a la publicidad, aunque es reconocible que el participante en el mercado destinatario no desea esta publicidad.
(2) Se presumirá siempre que existe acoso indebido

1. en el caso de publicidad mediante llamada telefónica a un consumidor sin su previo consentimiento expreso o a otro participante en el mercado sin el consentimiento al menos presunto del consumidor,
2. cuando se trate de publicidad efectuada mediante aparatos de llamada automática, fax o correo electrónico sin el consentimiento previo y expreso del destinatario, o [...].

Si se da el caso contemplado en el artículo 7(1) frase 1 en relación con el apartado (2) número 1 o 2, la persona que actúe podrá ser sancionada con una multa de hasta 300.000 euros.

La finalidad de esta norma es, entre otras cosas, proteger la esfera privada y comercial de los participantes en el mercado frente a empresas y proveedores de servicios. La protección ya no está garantizada si uno tiene que tratar con alguien que actúa en el ámbito de los negocios sin su voluntad o incluso contra ella. De este modo, uno se ve perturbado en su tranquilidad o en otras ocupaciones. Por tanto, la protección de la esfera privada y empresarial tiene mayor prioridad que el afán de lucro económico del empresario o proveedor de servicios.

En particular, se considera que existe acoso cuando un acto comercial, especialmente una medida publicitaria, se impone al destinatario contra su voluntad aparente o presunta y puede percibirse como molesto con independencia de su contenido. Este es el caso si se priva al participante en el mercado de atención a otros asuntos o si se inmovilizan sus instalaciones o recursos. El acoso no existe simplemente porque el destinatario no pueda relacionarse con el anuncio. Por lo tanto, si el anuncio ofende opiniones morales, religiosas, ideológicas o políticas, no siempre se trata necesariamente de un caso de § 7 UWG. Por lo tanto, la § 7 I UWG no es un instrumento para controlar el contenido de un anuncio.

La existencia de un delito de este tipo con arreglo al artículo 7 de la UWG también se evalúa aquí sobre la base de un participante medio en el mercado. Así, en el caso concreto, no se trata de la percepción subjetiva de la persona potencialmente perturbada, sino del consumidor medio normalmente informado, atento pero crítico (similar a los actos comerciales engañosos o agresivos). Otra similitud es que si la medida del empresario o prestador de servicios se dirige a un grupo determinado, como niños, personas mayores o extranjeros, el consumidor medio o participante medio del mercado también debe formarse a partir de este grupo.

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Cartas de advertencia en el UWG

Abogado de Derecho de la Competencia | Notificaciones de advertencia en la UWG

También es posible emitir una advertencia a un empresario o proveedor de servicios. La amonestación es posible si la persona amonestada se comporta de forma incorrecta. Este puede ser el caso, por ejemplo, si ha publicado anuncios engañosos. Sin embargo, esta advertencia se limita a los empresarios. Esto significa que sólo los empresarios o los prestadores de servicios pueden emitir advertencias entre sí. Esto se llama legitimidad activa. Un particular carece de ella. Por lo tanto, la persona que hace la advertencia y la persona a la que se advierte deben ser competidores, lo que ocurre si tienen una relación competitiva concreta. Esto puede afirmarse si ambas empresas ofrecen bienes o servicios idénticos. Además de las empresas, la posibilidad de emitir un aviso de advertencia también está abierta a determinadas asociaciones. Entre ellas figuran, por ejemplo, el Centro de Asesoramiento al Consumidor o el Centro de Defensa de la Competencia.

Una advertencia de este tipo debe abordar determinados puntos para ser jurídicamente segura. Entre ellos figuran los hechos del caso, un derecho motivado, la carta de cese con amenaza de acciones legales, la exigencia de reembolso de los gastos de la Honorarios de abogados y un poder notarial. El objetivo de esta advertencia es, ante todo, detener la acción del empresario o prestador de servicios. En caso de que el oponente a la advertencia no firme la declaración de cese con cláusula de penalización, aún queda el Acciones legales abierto.

Si necesita un Abogado Si necesita asesoramiento jurídico en el contexto de la Ley de Competencia Desleal o si tiene un problema con un aviso de advertencia o con un competidor, estaremos encantados de ser su contacto adecuado y competente para sus respectivas preocupaciones en materia de derecho publicitario.

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