Particularidades de los trabajadores por cuenta ajena en Derecho informático

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Particularidades de los trabajadores por cuenta ajena en Derecho informático

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Muchos empleados, sin saberlo, se enfrentan a cuestiones de Derecho laboral informático debido a la actual pandemia de Corona (COVID-19) y a la digitalización en curso de la sociedad y el mundo laboral. Un ejemplo muy actual de la interrelación entre la legislación laboral y la informática es la introducción a gran escala de las "oficinas en casa" en la vida laboral cotidiana de las empresas. Más allá de este tema, sin embargo, hay muchos más aspectos que intervienen en el Derecho laboral de las TI, la combinación de Derecho de las TI y Derecho laboral...desempeñan un papel. A continuación, le daremos una visión de la legislación laboral muy específica de las TI.

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¿Qué es el Derecho laboral informático?

Definición del término Derecho laboral informático

Pero, ¿qué es exactamente el Derecho laboral informático y qué ámbitos abarca? Como su nombre indica, este ámbito del Derecho, o más bien esta combinación de ámbitos del Derecho, es una intersección entre el Derecho laboral y el Derecho de las tecnologías de la información. El "puro Derecho laboral" comprende básicamente el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre trabajadores y empresarios, y se subdivide posteriormente en las disciplinas de Derecho laboral individual y Derecho laboral colectivo (cf. § 10 FAO).

El Derecho laboral individual regula la relación jurídica entre el empresario y el individuo. TrabajadoresEl derecho laboral colectivo se encuentra esencialmente en el derecho de la negociación colectiva y en el derecho de la constitución de la empresa. Por su parte, el Derecho informático o de las tecnologías de la información es un campo relativamente joven del Derecho y comprende diversas subdisciplinas relacionadas fundamentalmente con las tecnologías de la información.

Aunque el derecho informático no está definido explícitamente por la ley, las materias esenciales cubiertas por el derecho informático o derecho de la tecnología de la información pueden encontrarse en la Sección 14k FAO. Aunque esto no quede claro en § 10 FAO 14k La FAO, el Derecho laboral y el Derecho informático se influyen mutuamente y pueden solaparse en determinados ámbitos. Se entiende por Derecho laboral de las tecnologías de la información la consideración de las cuestiones informáticas desde la perspectiva del Derecho laboral y viceversa.

Además de los problemas ya mencionados relativos a la introducción a gran escala de "oficinas en casa" en las empresas, el Derecho laboral de las TI también se ocupa, entre otras cosas, de la redacción de contratos a nivel de personal en el sector de las TI, la regulación de la protección de los secretos comerciales de las TI cuando los empleados abandonan la empresa, la eficacia y redacción de las llamadas cláusulas de espera y las prohibiciones profesionales y de seducción en los contratos de trabajo en el sector de las TI, la protección de los datos de los empleados y la regulación del uso privado de los equipos de TI proporcionados por el empresario. Debido a la naturaleza dinámica de este ámbito del Derecho, no es posible ofrecer una lista exhaustiva de las distintas subdisciplinas del Derecho laboral de las TI que contiene y, en particular, no se pretende hacerlo aquí.

Introducción del home office en el Derecho laboral de las tecnologías de la información

El Ministerio del Interior en el marco del Derecho laboral de las TI

Probablemente el componente más significativo de la legislación laboral sobre TI en la actualidad sea la introducción de las "oficinas en casa" desde el comienzo de la pandemia de Corona (pandemia COVID-19) y las características especiales asociadas para los empleados en virtud de la legislación laboral. Como ocurre con muchos problemas de Derecho laboral, el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empresario es inicialmente decisivo en este caso.

Según la jurisprudencia actual, el empleador no puede basar unilateralmente la disposición de una oficina en casa en el derecho de dirección en virtud del artículo 106 frase 1 GewO (LAG Berlin-Brandenburg, sentencia de 14 de noviembre de 2018 - 17 Sa 562/18). Como imagen especular de lo anterior, anteriormente no existía ninguna obligación por parte del empresario de ofrecer oficinas en casa a los trabajadores, a menos que así se dispusiera en los correspondientes contratos de trabajo.

Sin embargo, esto ha cambiado con la introducción de la nueva Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo de Corona de 21 de enero de 2020: De conformidad con el apartado 4 del artículo 2 de la Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo de Corona, en el caso de trabajos de oficina o actividades comparables, el empresario debe ofrecer a los trabajadores la oportunidad de realizar estas actividades en casa si no existen razones operativas de peso que justifiquen lo contrario.

En otras palabras, si el contrato de trabajo no prevé ninguna otra regulación y si se realiza una actividad que entra en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 2 de la Ordenanza de seguridad y salud en el trabajo de Corona y no existen razones operativas de peso que justifiquen lo contrario, existe el derecho, pero no necesariamente la obligación, de trabajar desde casa. Las FAQ del Ministerio Federal de Trabajo y Sanidad sobre la nueva Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo de Corona contienen información sobre qué otras cosas deben tener preparadas las empresas y los trabajadores en el contexto del home office.

No obstante, sigue correspondiendo al empresario decidir cómo se realiza exactamente el trabajo en el despacho a domicilio. En particular, el empresario debe adoptar medidas organizativas y técnicas que garanticen el cumplimiento de la normativa legal, especialmente la relativa a la protección de datos (compárense, en particular, las recomendaciones sobre trabajo móvil seguro de la Oficina Federal de Seguridad de la Información).

A pesar del cambio de escenario, la aplicabilidad de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y la Ley de Horarios Laborales no se ve afectada; por tanto, los trabajadores no están indefensos ni en peor situación que con el trabajo presencial convencional en el lugar de trabajo.
En este contexto, también se plantean otros problemas de Derecho laboral informático: ¿Hasta qué punto está permitido utilizar los recursos informáticos privados del empleado en el contexto del trabajo a domicilio y hasta qué punto pueden utilizarse para fines privados los recursos informáticos proporcionados por el empresario en el contexto del trabajo a domicilio?

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El caso clásico: el uso privado de las TI en el lugar de trabajo

El uso privado de las TI en el lugar de trabajo

Un ejemplo clásico del Derecho laboral de las TI que ocupa con frecuencia a los tribunales laborales es el uso privado -posiblemente incumpliendo sus obligaciones- de las TI proporcionadas por el empresario en el lugar de trabajo, que suele acabar en amonestación o despido. En este caso, como ocurre a menudo en Derecho laboral - El contrato de trabajo determina en primer lugar si el trabajador puede utilizar las TI disponibles en el lugar de trabajo para fines privados.

Si el contrato de trabajo no contiene ningún permiso expreso, normalmente debe asumirse que el uso privado de las TI en el lugar de trabajo por parte del empleado no está permitido. Este no es el caso si el empresario tolera un uso correspondiente de la TI de la empresa por parte del empleado para fines privados. Sin embargo, aunque el empresario tolere el uso de la informática de la empresa para fines privados o dicho uso esté previsto en el contrato de trabajo de forma limitada, el alcance permitido del uso privado puede sobrepasarse en casos individuales.

Sin embargo, no se puede determinar aquí con precisión la permisibilidad del uso privado de la informática de la empresa, ya que depende de las circunstancias de cada caso, en particular de los contratos de trabajo pertinentes y de los demás acuerdos de la empresa.

Según la jurisprudencia, los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en este contexto incluyen la infracción de la obligación original de prestación derivada del contrato de trabajo al no realizar el trabajo contractualmente debido durante el uso privado de la TI facilitada por el empresario, descargas no autorizadas (ya sea por el riesgo que suponen los virus para los sistemas informáticos de la empresa o por el posible daño a la reputación de la empresa debido a la relevancia penal del material descargado), así como por causar costes a la empresa mediante el uso privado de los recursos informáticos de la empresa (así, BAG, sentencia de 7 de julio de 2005 - 2zr. 7. 2005 - 2 AZR 581/04 ).

Nuestros servicios de consultoría

Como bufete de abogados especializado en derecho laboral y de las tecnologías de la información, ofrecemos un asesoramiento integral -desde la redacción jurídicamente segura de contratos de trabajo en el sector de las tecnologías de la información hasta el desarrollo de conceptos de home office, teniendo en cuenta la normativa legal, en particular la de protección de datos- tanto por parte del empresario como del trabajador.

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