¿Derecho a trabajar desde casa?
Debido al actual aumento del número de infecciones, la necesidad de medidas más estrictas de protección de la corona también está aumentando al mismo tiempo. Especialmente en el Derecho laboral es de esperar que se produzcan cambios fundamentales. El ministro federal de Trabajo, Hubertus Heil, quiere reintroducir una obligación de domicilio en este sentido. Este último presentó un segundo proyecto revisado de su "Ley de Trabajo Móvil" para su coordinación departamental el 26 de noviembre de 2020. Mientras tanto, el proyecto se ha sometido a votación en el gobierno federal.
Sin embargo, las formas flexibles de trabajo no sólo están cobrando importancia en el contexto de la pandemia de Corona. El trabajo móvil contribuye, en particular, a que los empleados puedan conciliar mejor el trabajo y la vida privada. Por lo tanto, el tema que se discute actualmente en torno a la obligación del trabajo a domicilio será el objeto de este artículo.
En primer lugar, la Ley de Trabajo Móvil establece esencialmente que el empresario debe discutir siempre la solicitud de trabajo móvil del empleado. Si no se llega a un acuerdo, el empresario debe motivar su decisión negativa de manera formal y oportuna en un plazo de dos meses. Si el empresario se niega a discutir el asunto o no motiva la decisión en tiempo y forma, se acordará el trabajo móvil de acuerdo con los deseos del trabajador durante un máximo de seis meses en virtud de la ficción legal. Asimismo, el trabajo móvil regular sólo será posible tras especificar el inicio, la duración, el alcance y la distribución del trabajo móvil.
Además, la ley prevé un reglamento para armonizar la cobertura de los seguros. Según la legislación vigente, el trabajo móvil ya está cubierto por el seguro de accidentes legal. Además de la propia actividad asegurada, la cobertura del seguro se extiende también a las llamadas rutas de la empresa, como la ruta para imprimir en otra sala. Esto debe aplicarse, entre otras cosas, tanto en la sede de la empresa como durante el trabajo móvil. Sin embargo, existen diferencias y, por tanto, lagunas en la cobertura del seguro para los desplazamientos en el propio hogar para ir a buscar una bebida o comer. Según la jurisprudencia del Tribunal Federal de lo Social, hasta ahora estos desplazamientos se aseguraban en los locales de la empresa, pero no en el domicilio social. Ahora hay que adaptarlo a la ley.
También se prevé una cláusula de apertura de gran alcance para los convenios colectivos o acuerdos de trabajo. Entre otras cosas, también ofrecen la posibilidad de apartarse de las nuevas disposiciones legales en los convenios colectivos y acuerdos de trabajo, incluso en detrimento de los trabajadores.
El proyecto de ley ya no prevé el derecho legal a un número mínimo de días de trabajo móvil. En cambio, se deja a la empresa y a las partes de la negociación colectiva la creación de condiciones concretas para la permisibilidad del trabajo móvil. Por lo tanto, lo único que se requiere es un acuerdo especial entre Empresarios y trabajadorespara poder trabajar en una oficina en casa. Por lo tanto, ni el empresario tiene derecho legal a exigir que el trabajo se realice en casa, ni los trabajadores tienen derecho legal a realizar su trabajo en una oficina en casa.
En cambio, se requiere un acuerdo individual. La base para ello puede ser un acuerdo de trabajo sobre la oficina en casa en las empresas con un comité de empresa. En caso contrario, se deja que las partes del contrato de trabajo negocien los detalles de la actividad de la oficina en casa. Sin embargo, el problema aquí es que los contratos de trabajo siempre prevén una cláusula de forma escrita. Por lo tanto, no basta con que el empresario y el trabajador se limiten a acordar que el trabajo puede realizarse en el domicilio. Este proceso de debate crea, por tanto, una carga administrativa y genera costes.
Si el acuerdo entre empresario y trabajador fracasa, la decisión de rechazarla debe explicarse al trabajador por escrito y motivarse, como se ha explicado al principio. Sin embargo, la redacción de la ley no plantea ninguna exigencia concreta sobre los motivos de la denegación. Por lo tanto, se duda de que la vaga redacción no cree indirectamente un derecho legal al trabajo móvil.
Esto se justifica porque, entre otras cosas, queda abierto el detalle con el que el empresario debe justificar su negativa. Por ejemplo, podría ser suficiente que el empresario rechazara la solicitud del trabajador por correo electrónico por "razones operativas". Sin embargo, según la exposición de motivos de la ley, éstas no deben ser ajenas ni arbitrarias. Esto es para garantizar que los tribunales de trabajo puedan examinar si la denegación del trabajo móvil está justificada.
El empresario también estará obligado a registrar el inicio, el final y la duración de todo el tiempo de trabajo en el día de la realización del trabajo móvil. El proyecto va, pues, más allá de los actuales requisitos de documentación de la Ley de Horas de Trabajo. Esta obligación de registro tiene por objeto garantizar el cumplimiento del tiempo máximo de trabajo diario, así como de los períodos mínimos de descanso diarios y semanales.
A falta de un requisito formal, es posible el registro del tiempo tanto manual como electrónico. Sin embargo, la grabación también puede ser realizada por el empleado. Sin embargo, el empleador sigue siendo responsable del registro adecuado. Además, el empresario debe informar al trabajador del tiempo de trabajo registrado si lo solicita y entregarle una copia de las hojas de trabajo.
La seguridad y la salud laboral también deben estar garantizadas en el trabajo móvil. Por lo tanto, la normativa de salud y seguridad en el trabajo no se verá afectada. Así, el empresario debe informar al trabajador móvil en forma de texto sobre cómo se garantiza su seguridad y su salud.
Los empresarios también deben, en particular, realizar una evaluación de riesgos de acuerdo con la Ordenanza sobre el lugar de trabajo llevar a cabo. Las dificultades pueden surgir del hecho de que las posibilidades del empresario para influir en los puestos de trabajo móviles son limitadas.
En última instancia, el nuevo proyecto de ley significa para los empresarios que las personas de contacto responsables deben ser sensibilizadas en primer lugar sobre esta cuestión. Al fin y al cabo, si la ley se aprueba y entra en vigor, deberían ser capaces de evaluar cómo se va a llevar a cabo ese debate y saber que esto requiere una acción con plazos. Además, debe considerarse la posibilidad de negociar un acuerdo de empresa sobre el trabajo móvil con el comité de empresa.
Sin embargo, sigue siendo dudoso que esta ley suponga una mayor flexibilidad para los trabajadores. Es cierto que el nuevo proyecto de ley rechaza fundamentalmente un derecho legal al trabajo móvil. Sin embargo, el proceso de discusión previsto provoca en cambio un gran esfuerzo. Además, el proyecto es en parte poco claro en su regulación de la notificación de los motivos de la denegación, lo que crea inseguridad jurídica. El reglamento previsto en materia de salud y seguridad en el trabajo describe el statu quo conocido sin valor añadido. Por lo tanto, generalmente se plantea la cuestión de si la ley es realmente necesaria.
Por lo tanto, está por ver el curso posterior del proceso legislativo.
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