El convenio de empresa en el derecho laboral

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El acuerdo de empresa

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La base jurídica de un acuerdo de obras se deriva de § 77 BetrVG. Un convenio de empresa es un acuerdo entre el empresario y el Comité de Empresa. El convenio de empresa regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, del empresario o del Comité de Empresa de la empresa. En el sector público no hay convenios de empresa, sino los llamados convenios de servicio, que se celebran entre el consejo de personal y el departamento. En caso de que haya varios Comités de empresa Si en una empresa hay varios comités de empresa, debe formarse un comité de empresa central a partir de estos varios comités de empresa. Comités de empresa se establezca. 

El comité de empresa general está compuesto por uno o dos miembros de cada comité de empresa individual. Sin embargo, el comité de empresa central no es superior a los comités de empresa individuales. En el caso de las empresas matrices y las filiales, se puede crear un comité de empresa del grupo, que adopta resoluciones para todo el grupo y luego también los acuerdos de la empresa o del grupo.

El acuerdo de empresa debe ser por escrito y estar firmado por ambas partes. Normalmente, los acuerdos de trabajo regulan, por ejemplo, el código de vestimenta, la prohibición de fumar, los modelos de tiempo de trabajo o incluso las vacaciones y la seguridad e higiene laboral. Sin embargo, no todo puede regularse en un acuerdo de trabajo. No son legales las regulaciones adicionales o complementarias que normalmente ya se han concluido a través de un convenio colectivo. Esto sólo es diferente si el convenio colectivo permite explícitamente la regulación por convenio de empresa. Esta cláusula del convenio colectivo también se denomina cláusula de apertura. El poder regulador del acuerdo de obras tiene, pues, un alcance limitado, pero tiene un efecto directo y coercitivo.

El acuerdo celebrado debe ser puesto en conocimiento del empresario. Para ello, basta con que el acuerdo de trabajo se haya expuesto o colgado en un lugar adecuado del lugar de trabajo. El efecto de un acuerdo de obras en su forma es ilimitado. Sin embargo, puede rescatarse con un preaviso regular de 3 meses o sustituirse por uno nuevo. Sin embargo, un acuerdo de trabajo también puede terminar automáticamente por un plazo, un acuerdo de terminación entre las partes, el final del período de empleo o la terminación del propio acuerdo. Comité de Empresa (si el acuerdo de empresa estaba vinculado a ella), la insolvencia de la empresa, o bien por un Traspaso de la empresa. No es posible la rescisión parcial del contrato de obras. Por lo tanto, el contenido de un acuerdo de obras sólo puede ser válido en su totalidad o no serlo en absoluto. 

Las excepciones a esta norma general sólo existen si el empresario y el comité de empresa han acordado una posible rescisión parcial en el marco del convenio laboral. Sin embargo, la rescisión parcial del acuerdo sólo es posible si la parte que sigue existiendo tiene sentido por sí misma y constituye una normativa cerrada. Sin embargo, si se ha rescindido un contrato de trabajo, éste tiene efecto según § 77 VI BetrVG después. Esto significa que el acuerdo de empresa rescindido seguirá existiendo hasta que haya un nuevo acuerdo entre Comité de Empresa y el empresario. Sin embargo, esto sólo se aplica a los convenios de empresa, en los que una decisión de la junta de conciliación podría sustituir el acuerdo entre el empresario y el comité de empresa.

Un acuerdo de trabajo tiene sentido si el empresario quiere hacer una regulación que normalmente requiere el consentimiento positivo del comité de empresa. Por otra parte, si el comité de empresa interviene en asuntos sujetos a codeterminación, puede incluso iniciar medidas por sí mismo a través de su derecho de iniciativa.

El ámbito de aplicación de un convenio de empresa se aplica a casi todos los empleados de la empresa. Los acuerdos celebrados también se aplican a los trabajadores que se incorporan a la empresa después de la celebración de un acuerdo de trabajo. Por lo tanto, el acuerdo de trabajo tiene efecto sobre todos los futuros empleados. Sin embargo, un acuerdo de trabajo no se aplica a las personas que entran en la § Artículo 5 (2), (3) y (4) de la BetrVG caer. Estos no están cubiertos por las disposiciones de un acuerdo de empresa. Se trata, por ejemplo, de los representantes legales o de los miembros de un órgano de gobierno o del personal directivo en virtud del contrato de trabajo de la empresa.

Básicamente, hay que distinguir entre dos tipos de acuerdos de empresa. El primero de ellos es el acuerdo de obras ejecutables. En este caso, como ya se ha mencionado, el comité de empresa tiene su propio derecho de codeterminación. Si el empresario se niega a celebrar un acuerdo de trabajo, el comité de empresa puede, de acuerdo con § 87 BetrVG recurso a la junta de conciliación. La decisión final de la junta de conciliación sustituye al acuerdo entre el empresario y el comité de empresa. 

Por lo tanto, se puede obligar al empresario a promulgarla. El segundo tipo de acuerdo de trabajo es el acuerdo de trabajo voluntario. Estos acuerdos regulan todo aquello en lo que el comité de empresa no tiene derecho de codeterminación. El § 88 BetrVG no es concluyente y sólo se hacen propuestas de temas. En consecuencia, un acuerdo de trabajo sólo puede celebrarse de este modo si el empresario y el comité de empresa están de acuerdo con su contenido.

A la hora de considerar qué ley y qué principio se aplica al trabajador individual, no es raro que surja la confusión. A menudo se plantea la cuestión de qué fuente legal puede utilizarse. ¿Se me aplica mi propio contrato de trabajo, el convenio colectivo o el acuerdo de trabajo? La regla general es que el contrato de trabajo y el convenio colectivo suelen tener prioridad. No obstante, debe respetarse el principio de favorabilidad. Esto significa simplemente que se utiliza la normativa más ventajosa para el trabajador. 

Si existe un acuerdo de trabajo, no es necesario que se mencione explícitamente en el contrato de trabajo, pero sigue siendo aplicable. Del mismo modo, el trabajador no tiene por qué conocer o estar al corriente del acuerdo de trabajo para que éste se aplique a su relación laboral. La mera existencia del acuerdo es suficiente.

La aplicación del acuerdo de trabajo celebrado y válido es entonces responsabilidad del empresario y sólo del empresario. El comité de empresa no está autorizado a interferir en la gestión de la empresa. Sin embargo, si el empresario no se adhiere a un acuerdo de trabajo o no lo aplica, el comité de empresa puede iniciar un procedimiento judicial laboral para obligar al empresario a aplicarlo.

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