El despido por razones operativas en el derecho laboral

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Despido por razones operativas

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Anulación no es algo agradable, aunque por desgracia es probablemente más común de lo que pensamos. A Anulación siempre representa una relación negativa entre el empresario y el empleado. Las razones para ello se clasifican en tres categorías diferentes: 

Motivos personales de despido, motivos de comportamiento de despido o motivos operativos de despido. Motivos operativos de despido Anulación se considera que existe si es necesario por razones operativas urgentes que el empleado no pueda seguir siendo contratado por el empresario y razones operativas impiden esta continuación de la relación laboral, cf. § 1 II KSchG.

Las razones propiamente dichas pueden dividirse en razones internas y razones externas:

Existen razones externas si las circunstancias no son directamente imputables al empresario. En la mayoría de los casos, una razón interna se deriva de una razón externa. Por ejemplo, la falta de pedidos o la racionalización de los puestos de trabajo son motivos bien conocidos de despido por razones operativas.

¿Hay que motivar el despido por razones operativas?

Obligación de probar los motivos de un cese por razones operativas

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En caso de que los motivos de la operación Anulación Si los motivos del despido son efectivamente externos, el empresario debe aportar pruebas al respecto en caso de duda. Sin embargo, incluso en el caso de una razón dentro de la empresa Anulación el empresario tiene una cierta carga de la prueba en lo que se refiere a la disminución ejemplar de los pedidos o a la caída del volumen de negocios. El empresario puede aportar estas pruebas mediante una evaluación, por ejemplo, de sus circunstancias de gestión empresarial. Cabe señalar aquí que una determinada razón que el empresario puede aducir para su Anulación también es esencial para la disminución de las necesidades de sus empleados. Esto nunca debe interpretarse en perjuicio del trabajador en el contexto de las pruebas. 

La carga de la prueba en este caso recae exclusivamente en el empresario. Por lo tanto, aunque es difícil establecer un vínculo demostrable entre la disminución del volumen de negocios y la no exigencia de los empleados existentes, esto no debe ir en detrimento del empleado, como se ha mencionado anteriormente.

No es raro que una decisión de la empresa suponga la pérdida de puestos de trabajo. Esto es especialmente cierto en la era de la digitalización. Por ejemplo, actividades que en su día requerían un trabajador cualificado, ahora las realiza un ordenador. Estas decisiones las toma el empresario sobre todo en el caso de la reflexión económica y la optimización de costes. 

Esta puede ser una simple razón por la que un empleado simplemente ya no es necesario. La consecuencia es una menor necesidad de personal. Sin embargo, hay que señalar de nuevo que el deseo del empresario de ahorrar en costes salariales o en sueldos no es por sí solo una "decisión empresarial" que justifique el despido por motivos operativos. Anulación puede justificar. Para que esa decisión esté presente en el caso concreto, debe existir una cierta construcción junto a la decisión sobre qué medidas se seguirán tomando para aplicar la decisión de ahorrar costes o qué medidas se seguirán aplicando concretamente. 

Al hacerlo, el empresario también debe comprobar si no puede trasladar al trabajador a otro puesto de trabajo antes de despedirlo. Este sería un medio más suave que el empleado puede aceptar. Por lo tanto, es mejor que el despido directo por razones operativas. Aunque no siempre sea posible ese traslado dentro de la empresa, el empresario debe demostrar que ha intentado encontrar un medio más suave para el despido del trabajador. 

Sin embargo, el traslado al otro puesto de trabajo está vinculado al hecho de que el trabajador debe tener la cualificación relativa al nuevo puesto. Por lo tanto, no tiene derecho a un trabajo de mayor calidad. Como máximo, el trabajador tiene derecho a un puesto de trabajo de igual o menor valor, siempre que tenga los mismos conocimientos o cualificación profesional. 

En resumen, cabe destacar, por tanto, que el empresario, antes de pronunciarse sobre el funcionamiento Anulación debe comprobar si el empleado puede ser reasignado a otro puesto de trabajo en la propia empresa o en otro establecimiento, o a unas condiciones de trabajo modificadas (Importante: con el consentimiento del empleado) o tras un nuevo programa razonable de reciclaje o una posible formación continua.

¿Cuál es la jurisprudencia del Tribunal Federal del Trabajo al respecto?

Jurisprudencia del Tribunal Federal del Trabajo

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Si se observa la jurisprudencia del Tribunal Federal del Trabajo, la legalidad de un despido por motivos operativos se mide en función de una estructura de tres etapas. Se trata de la existencia de una decisión empresarial que lleva a la eliminación de uno o varios puestos de trabajo, de posibles razones que se interponen en la continuidad del empleo (la falta de otras oportunidades de empleo) y de la realización de una selección social adecuada.

Si se da el caso de que varios trabajadores pierdan su empleo en lugar de uno, el empresario tiene la obligación de realizar una selección social. Esto es obligatorio para el empresario según § 1 III KSchG Por lo tanto, el empresario debe seguir ciertos pasos en los que debe llevar a cabo la selección social. El empresario debe determinar inicialmente el grupo de destinatarios que pueden acogerse al despido. Anulación sería elegible. Este grupo de empleados debe ser comparable entre sí. Así, estos empleados serían incluso intercambiables entre sí en el mejor de los casos. 

Por lo tanto, sólo se compararán los puestos de trabajo que se encuentren en un mismo nivel de la jerarquía de la empresa. En el segundo paso, el empresario debe cumplir con la Ley de protección contra el despido Nota adicional. 

Establece qué circunstancias debe tener en cuenta el empresario al realizar una selección social. A veces son importantes la antigüedad, la edad, las obligaciones de manutención y la discapacidad grave del trabajador. No se puede renunciar a la consideración y ponderación de estos puntos en ningún caso. Sin embargo, el empresario es libre de añadir más puntos a los ya existentes y de añadir sus propios criterios de selección social. Sin embargo, hay que garantizar que no se añadan criterios que hagan innecesaria la selección social desde el principio y que los criterios traten a otros empleados de forma demasiado desfavorable. 

El resultado final permite al empresario filtrar específicamente a un empleado que necesita menos protección. Sin embargo, el empresario tiene que comprobar si las exenciones de la § 1 III 2 KSchG existen que hacen que el empleado sea excluido de la selección social. Esto es concebible si el empleado posee conocimientos y habilidades o realiza servicios de gran importancia para la empresa o si la continuidad del empleo redunda en el interés especial del empleador. Este interés también existe si se quiere mantener una determinada estructura de personal en la empresa. Lo importante en el caso del despido por motivos operativos es Anulación la consulta del comité de empresa.

Aunque no existe la obligación de crear o tener un comité de empresa, los trabajadores son libres de crear un comité de empresa. Para ello, sólo deben estar empleados en la empresa cinco trabajadores y tres de ellos deben ser elegibles. Si existe un comité de empresa en la compañía, debe ser consultado antes de que un empleado sea despedido por razones operativas. Esto es necesario en § 102 BetrVG grabada. Al escuchar al comité de empresa, el empresario deberá informar al comité de empresa de los motivos del cese. 

Si no se ha realizado esta consulta y, a pesar de ello, se despide al trabajador, un preaviso de despido por motivos operativos dado de esta manera es Anulación ineficaz. Aunque la consulta al comité de empresa sea obligatoria, una posible decisión del comité de empresa en contra de la Anulación Desgraciadamente, el empleado no informó al empresario del funcionamiento Anulación. Si el comité de empresa no se pronuncia sobre la intención de rescindir el contrato de trabajo en el plazo de una semana, esto se considera automáticamente como un consentimiento. Hay que tener en cuenta que lo relevante no es directamente el "a favor" o "en contra" del comité de empresa, sino la audiencia del propio despido.

A primera vista, una audiencia del comité de empresa puede parecer inútil, pero tiene sus ventajas. El objetivo principal de la consulta es garantizar que el comité de empresa tenga una visión completa de las medidas del empresario y que éste no actúe de forma indiscriminada. Esto también es importante si el comité de empresa no está de acuerdo con el empresario. Anulación y a su debido tiempo, y el empleado también recibe una Acciones legales contra el despido el trabajador tiene derecho a seguir trabajando. Así, el empresario debe seguir empleando al trabajador despedido en las mismas condiciones hasta que se resuelva el conflicto.

Carga de la prueba y presentación en los procedimientos de derecho laboral

Carga de la prueba y presentación

En el contexto de la disputa legal y la Proceso de terminación el empleador tiene una carga graduada de presentación y prueba. En primer lugar, basta con que el empresario demuestre de forma concluyente que ha tomado una decisión empresarial que hace imposible seguir empleando al trabajador. Este argumento puede justificarse, por ejemplo, mediante una declaración o una decisión escrita de la dirección. Además, el empresario está obligado a demostrar que la necesidad de empleados ha disminuido realmente como consecuencia de la aplicación operativa.

A continuación, el empleado debe ser capaz de explicar de forma concluyente por qué y en qué medida se ve a sí mismo y una oportunidad de seguir trabajando para la empresa. La explicación no tiene por qué entrar en el más mínimo detalle. Basta con que el empleado indique el tipo de empleo o especifique el área o departamento en el que debe y puede trabajar. Tampoco es necesario indicar una vacante directa. Por lo tanto, si existe un objeto de litigio concluyente para el tribunal, estos primeros pasos de presentación y prueba se traducen en una presentación concreta y en la presentación de pruebas sobre la inexistencia de un empleo continuado por parte del empleador.

Determinación del lugar de trabajo

Por lo tanto, el tribunal concluye y considera que un trabajo que existía hasta entonces no era o simplemente lo mismo se ha disuelto. Lo que sí es problemático, por otra parte, es el hecho de que tras una disputa legal y la intención del Empleador la relación entre él/ella y el empleador puede ser muy perturbadora. El tribunal determina entonces que no se puede esperar razonablemente que el empleado continúe la relación laboral. Por último, el tribunal disuelve la relación laboral existente a petición del trabajador y obliga al empresario a pagar una indemnización adecuada. 

Asimismo, el tribunal deberá, a petición del empresario, poner fin a la relación laboral si existen razones por las que no se puede esperar que el empresario y el trabajador sigan trabajando juntos para los fines de la empresa. Tampoco es inconcebible un acuerdo extrajudicial entre empresario y trabajador. Por ejemplo, el trabajador podría negociar con el empresario que, en caso de Anulación por el empresario a través de un correspondiente indemnización por despido a la imposición de una Acciones legales contra el despido renunciado. Lo mínimo que puede hacer el empresario por el trabajador es normalmente frecuente debe ofrecer es la mitad de un mes de salario por año de trabajo del empleado. 

Un periodo de más de seis meses se redondeará a un año completo, cf. § 1a KSchG. El derecho a la indemnización en caso de despido por motivos operativos puede derivarse de un derecho habitual de los trabajadores (si el empresario siempre paga la indemnización en caso de este tipo de despido), si el convenio colectivo así lo establece, si la disposición sobre la indemnización por despido se ha regulado en el convenio de empresa o si el plan social prevé la indemnización por despido.

Ejemplo:
Un trabajador ha estado al servicio del empresario durante tres años y ocho meses al final del periodo de preaviso y ha ganado 3.000,00 euros al mes. Además, el empresario puede tener derecho a una prima de Navidad de 1.200,00 euros al final del año. Esta bonificación de Navidad puede calcularse de forma proporcional al mes, lo que da lugar a una reclamación mensual de 3.100,00 euros.
Los ocho meses restantes se redondean a un año, lo que da lugar a una reclamación de (4 * 3.100,00 €) * factor 0,5. El resultado es una indemnización por despido de 6.200,00 euros. Aunque no hay que pagar cotizaciones a la pensión, al seguro de enfermedad o de dependencia y al seguro de desempleo con esta indemnización por despido, la indemnización por despido se clasifica como "ingresos extraordinarios según el artículo 34". EStG.

La acción de amparo contra el despido

Curso del procedimiento de protección contra el despido

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Si no se ha ofrecido una indemnización por despido y se ha anunciado el despido por razones operativas, el empleado sólo tiene la opción de defenderse contra ello. Por lo tanto, el empleado debe presentar una Acciones legales contra el despido ante el tribunal laboral local competente. Esto se recomienda en cualquier caso si el empresario no ha ofrecido indemnización por despido, ya que no es culpa del trabajador que haya perdido su empleo.

Sólo es importante aclarar los costes de antemano. Un acuerdo demasiado bajo puede verse a menudo comprometido por los costes judiciales y Abogado ser eclipsado. Porque aunque ganes las instancias ante el tribunal laboral, corres con tus gastos por la Abogado en un Conflicto laboral en sí mismo, cf. § Sección 12a ArbGG.

Particularidades en relación con el Protección contra el despido también resultan para las pequeñas empresas y Empresas de trabajo temporal. Para las pequeñas empresas, la Ley de Protección contra el Despido sólo se aplica si hay al menos diez empleados. Si hay menos de este número, la ley no se aplica y no debe haber tenido lugar ninguna selección social antes de que se anuncie el despido por razones operativas. Sólo en muy pocos casos el Tribunal Federal de Trabajo ha afirmado la existencia de una selección social en las pequeñas empresas. Sin embargo, esto sólo ha sido en casos en los que la no realización de una selección social ha violado flagrantemente los intereses sociales y el nivel mínimo de consideración social existente.

Por lo tanto, en última instancia, tampoco puede afirmarse de esta jurisprudencia una reivindicación general de la aplicación de la selección social en una pequeña empresa.

La consideración del empleo temporal no es significativamente menos importante, ya que los principios de la selección social también se aplican a los despidos de trabajadores que han sido cedidos a otra empresa por una empresa de trabajo temporal y que, por lo tanto, están contratados por una empresa externa o por otra empresa. Esto se debe al principio de que la selección social debe realizarse en función de la empresa. Esto significa que la empresa incluye no sólo a los empleados que no están cedidos, sino también a los que sí lo están.

Incluso en el caso de una empresa de trabajo temporal, deben incluirse en la selección social aquellos empleados que sean objetivamente comparables en cuanto al lugar de trabajo. El único criterio de exclusión es si el empleador ha concluido un acuerdo contractual con el contratante que le imposibilite sustituir o intercambiar al empleado de la empresa de trabajo temporal por un empleado más vulnerable de la selección social.

También existen requisitos más estrictos para los empleados en permiso parental en el contexto de los despidos por razones operativas. Por ejemplo, un empleado en permiso parental sólo puede ser despedido por razones operativas si no existe otra posibilidad de reincorporarlo tras el permiso parental. Esto no depende directamente del momento del despido, cuando no hay ningún puesto de trabajo disponible, sino del momento de la reincorporación. Por consiguiente, en caso de despido, el empleador debe asegurarse de que no existen otras posibilidades de empleo hasta entonces.

Formalmente, la rescisión por razones operativas tiene el requisito de que la notificación debe estar firmada y que el firmante también estaba autorizado a hacerlo. Los trabajadores que figuran en el registro mercantil como representantes de la empresa tienen derecho a rescindir el contrato de trabajo. Sin embargo, un jefe de personal también cuenta. Un sustituto del jefe de personal sólo puede firmar la baja por motivos operativos si se le ha otorgado un poder específico para ello. Este poder debe enviarse directamente con la notificación de cese para eliminar cualquier posible malentendido formal sobre el cese.

La rescisión por motivos operativos propiamente dicha no puede ser verbal, sino que debe emitirse por escrito en papel. Así lo estipula el artículo 623 del Código Civil alemán (BGB). No está permitida la rescisión por mensaje de texto, correo electrónico o fax. El plazo de preaviso para la rescisión se basa en la normativa para la rescisión ordinaria si no existe ninguna disposición en el contrato de trabajo, el convenio colectivo o la ley federal. Los plazos de preaviso reglamentarios son los requisitos mínimos.

Si un empresario desea despedir a varios empleados de una sola vez en el marco de un despido obligatorio, debe presentar una notificación de despido masivo a la Agencia Federal de Empleo. Si el empresario se olvida de hacerlo, existe el riesgo de que los despidos no sean válidos. El objetivo de esta notificación a la Agencia de Empleo es poder tomar medidas a tiempo para colocar a los trabajadores afectados en un nuevo empleo. El comité de empresa, si existe, también debe participar en el procedimiento. Los empresarios están obligados a realizar esta notificación si en la empresa hay más de 20 pero menos de 60 trabajadores y se va a despedir a más de cinco de ellos.

Si hay más de 60 pero menos de 500 empleados, habría que despedir al menos a 25 empleados o a una décima parte. Si hay más de 500 empleados, habría que despedir al mismo tiempo a más de 30 empleados. "Al mismo tiempo" significa en un plazo de 30 días naturales. La obligación de notificar los despidos colectivos se establece en § Artículo 17 de la KSchG (Ley de protección contra el despido).

En consecuencia, se puede afirmar que el resultado de un despido por razones operativas será muy individual, sobre todo si se tiene en cuenta la selección social. En la mayoría de los casos, el empleado ya no tendrá confianza en el empresario y viceversa. A abogado Por lo tanto, el asesoramiento es esencial y constituye un requisito previo importante para hacer valer los intereses personales, especialmente a la hora de presentar una demanda por despido improcedente.

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