Abogado para cartas de advertencia en derecho de marcas

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Derecho de marcas con una advertencia como consecuencia

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Abogado para - Propiedad Intelectual | Derecho de Marcas | Derecho Laboral | Derecho Penal | Derecho Informático | Protección de Datos

La protección de la propia marca mediante su registro en una oficina de marcas es especialmente importante para poder defenderse de las infracciones de marca. Las marcas son, por tanto, derechos registrables sobre la propia marca en lo que respecta a su uso exclusivo. Esto puede ocurrir tanto a nivel nacional como internacional. Así, el titular de la marca puede conseguir que los tribunales prohíban el uso de signos similares o idénticos para productos idénticos o similares. El requisito previo para ello es que exista riesgo de confusión entre los productos. Los posibles ejemplos de uso ilícito se enumeran en la ley de la siguiente manera § Sec. 14 Ley de marcas, apartados III y IV on. En particular, cabe mencionar aquí la comercialización de tales productos y la oferta de los mismos.

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La posibilidad de que se permita nombrar la marca de otro / la descripción del producto / en la publicidad

Abogado advierte sobre el derecho de marcas | posibilidad de denominación permitida

En determinados casos, está permitido mencionar la marca de otra persona. Esto está permitido si es necesario para describir el propio producto. Lo mismo se aplica a la información descriptiva o en la publicidad permisible pero comparativa de productos. Las marcas también pueden mencionarse en la descripción de piezas de recambio. Si se produce este uso, no infringe el comercio. Debe leerse en Sentencia: TJCE, sentencia de 11.09.2007, C-17/06, apdo. 34

Para ello, la marca debe mencionarse de tal forma que siga siendo reconocible sin ninguna duda como marca ajena. Así pues, el producto o los productos no deben mencionarse como marca propia ni dar la impresión de que lo son. También debe mencionarse específicamente la marca del tercero. Otro principio es que la marca del tercero no debe utilizarse con fines publicitarios en beneficio propio. La marca del tercero debe utilizarse con cierto cuidado. Por lo tanto, el efecto publicitario debe ser necesario y no debe hacerse en interés propio. Sentencia: Sentencia del BGH de 28.06.2018 I ZR 236/16.

Tampoco es posible, como titular de una marca, prohibir la venta ulterior de los productos y también, en este caso concreto, la publicidad de los productos de la marca. Así lo establece el principio de agotamiento en el Derecho de marcas. A este respecto, el uso de la marca de otro como marca también completa las posibilidades permitidas.

Hasta ahora, el uso de nombres de modelos y abreviaturas no se ha decidido claramente. Actualmente se da el caso de que otras empresas utilizan nombres de modelos como "Fiesta" o "Mini" para promocionar sus propios productos o mercancías. Esto no es bien recibido por las empresas más grandes, como Ford y BMW en este caso, pues ya suponen una infracción de marca y ven consecuencias legales como consecuencia. Que realmente se haya producido o no una infracción de este tipo depende, entre otras cosas, de si el anunciante considera esta denominación como una prueba de origen de su propia marca. Si prefiere y desea utilizar denominaciones de modelo para sus productos, es aconsejable realizar previamente una búsqueda significativa de marcas para evitar posibles conflictos con otras marcas.

Riesgo de confusión entre marcas

Abogado advierte sobre el derecho de marcas | riesgo de confusión

Antes de que surja un litigio en el contexto de la Derecho de marcas Para que se produzca una infracción de marca, deben vulnerarse los derechos del titular de la marca, como es bien sabido. Es irrelevante que la marca sea denominativa, figurativa o denominativa/figurativa. La confusión de marcas surge concretamente de una interacción del carácter distintivo, una similitud de los signos y/o la similitud de los productos. 

Si el titular de la marca crea un carácter distintivo de su marca en todos estos niveles, entonces es más probable que las marcas o los productos opuestos no sean similares y no pueda producirse riesgo de confusión. Cuanto mayor sea el carácter distintivo de las marcas o productos/servicios, mayor será la protección de la marca y se garantizará su independencia.

Concretamente, existe riesgo de confusión cuando los elementos visuales, conceptuales o fonéticos de la otra marca se oponen entre sí y son similares como consecuencia de ello. En este caso, no depende de la interacción de todos los factores, pero uno de ellos basta en caso de duda para presumir la confusión. Las copias de las marcas "Nike", "Adidas" o también "Puma" son frecuentemente imitadas y por lo general similares hasta el punto de crear confusión. 

La representación visual de las marcas no parece demasiado compleja y, por tanto, se copia rápidamente. Sobre todo, la letra y la marca figurativa resultan familiares a casi todo el mundo y crean una imagen. También debe tenerse en cuenta que si las marcas son fonéticamente similares, la pronunciación no crea una similitud confusa. A menudo existe una similitud fonética en el caso de las abreviaturas de la marca.

También puede suponerse una infracción de marca si una marca figurativa es demasiado similar en su representación a la marca denominativa/figurativa de otra marca. Sirva como ejemplo la representación figurativa de una llave en la marca "Brauerei Beck", que produce cervezas muy conocidas. Otra marca, denominada "Original Schlüssel Obergärige Handwerkliche Hausbrauerei" del titular "Schlüssel GmbH & Co. KG" fue infringida por la representación de la llave en su marca denominativa/figurativa de "Brauerei Beck". 

Entretanto, la marca infringida ha sido reescrita debido a una cesión de derechos y la marca ha sido cancelada entretanto debido a una solicitud del titular. Esto pone de manifiesto una vez más lo complicado que resulta el Derecho de marcas puede ser parcial, porque en caso de duda no se toma aquí como lego ningún Infracción de marcas an. El Tribunal Federal de Justicia (BGH) tomó una decisión concreta el 18 de marzo de 1999 bajo el signo: I ZB 24/96, en la que precisamente se Infracción de marcas se ha establecido.

Infracción de marcas notoriamente conocidas

Abogado advierte sobre el derecho de marcas | infracción de marcas notoriamente conocidas

La infracción de marcas ordinarias ya está prohibida. Sin embargo, el artículo 14 II nº 3 también regula la protección de las marcas notoriamente conocidas. Esto se refiere, entre otras cosas, a la explotación o menoscabo de estas marcas notoriamente conocidas para fines propios. El artículo 14 II nº 3 establece:

§ Art. 14 - Derecho exclusivo del titular de una marca, medidas cautelares, reclamación de daños y perjuicios

[…]
(2. Se prohibirá a terceros el uso, en el tráfico económico, en relación con productos o servicios [...] sin el consentimiento del titular de la marca].
3. utilizar un signo idéntico a la marca o un signo similar para productos o servicios si la marca goza de renombre en el territorio nacional y el uso del signo sin justa causa se aprovecha indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca de renombre o es perjudicial para los mismos. [...]

Anteriormente, siempre se decía que era necesario que existiera riesgo de confusión para infringir una marca. Este ya no es el caso de las marcas notoriamente conocidas. Todo lo que se requiere para las marcas notoriamente conocidas es una similitud de los signos. Esto significa que una marca notoriamente conocida ya está infringida si se puede suponer una conexión entre la marca infringida y la marca infractora. Así pues, el uso de los signos debe generar económicamente una conexión. La protección de la marca propia se crea mediante un carácter distintivo frente a otras marcas. Una marca infractora lo hace incluso si ataca y menoscaba este carácter distintivo, pero sólo en las clases de Niza en las que dicha marca esté registrada a continuación.

El significado de tal Infracción de marcas es, por supuesto, la similitud con la marca conocida y la generación de clientes a través del efecto de la marca conocida. La marca tiene un atractivo que quiere ser explotado. El titular de la marca infractora quiere promover sus ventas sin esfuerzo o con el menor esfuerzo posible y explotar la marca infractora. Para que exista tal riesgo, debe ser posible que un consumidor se comporte de forma diferente en su decisión de compra sólo por la existencia de la otra marca. Las marcas notoriamente conocidas son marcas renombradas si una parte significativa del público tiene conocimiento de que se trata de los productos o servicios designados por la marca. Cf. BGH, GRUR 2015, 1114/1115 - Springender Pudel. 

Si no es posible determinar porcentajes fijos para un grado de reconocimiento exigido, éste se determina o debe determinarse en función de todas las circunstancias pertinentes, como la cuota de mercado de la marca, su intensidad, el alcance y la duración del uso o la magnitud de las inversiones realizadas - OLG Köln, Urt. En el caso concreto, los fabricantes de productos de confitería estaban en litigio acerca de los productos de "Goldbären" y "Lindt Teddys", ya que estos ositos estaban envasados en una lámina de oro. El envase y el diseño específico de los "Lindt Teddys" infringían los derechos del titular de la marca "Goldbären".

Marcas con letras simples

Advertencia de un abogado sobre el derecho de marcas | Marcas con letras simples

A este respecto, cabe preguntarse si las marcas con una sola letra, por ejemplo "T", pueden ser marcas registrables. La respuesta a esta pregunta no es fácil de aclarar. Más bien, como ocurre con casi todas las cuestiones jurídicas, se reduce a la frase: "Depende". Por este motivo, los tribunales también han decidido de forma diferente en algunos casos. El artículo 3 I de la MarkenG especifica con mayor precisión qué signos pueden protegerse como marcas. Según la lista, esto incluye también las letras. Sin embargo, además, el cliente debe asociar una determinada marca a esta letra. 

Si la letra individual carece de carácter distintivo, no puede registrarse. Lo mismo ocurre si la letra tiene una función descriptiva para el público en general y, por tanto, se utiliza para ellos en el uso general. Otro aspecto a considerar es en qué clase debe registrarse la letra. Por tanto, debe tenerse en cuenta una combinación de letra y clase de Niza. Esto se concretó aún más en la resolución del BGH de 18.04.2002, I ZB 23/99 - número "1". Aquí se decidió que incluso el número "1" es registrable. El número se registró como marca para cigarrillos. No había falta de carácter distintivo ni necesidad de mantener la marca libre.

En cambio, la decisión en el caso "T" fue diferente. La empresa alemana Telekom quería registrar una "T" en las clases 38 y 42 de Niza. Esta "T" generalmente significa "telecomunicaciones". Por lo tanto, no existe carácter distintivo, ya que cabe suponer que la letra es descriptiva de los productos. Por tanto, la "T" no era registrable para el sector. Por lo tanto, resultaba problemático que esta marca se refiriera a las clases de Niza mencionadas anteriormente. Si se tratara de otras clases, el registro de la "T" podría haber sido posible.

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Consecuencia

Abogado Advertencia Derecho de Marcas | Consecuencias

En general, cabe preguntarse ahora hasta qué punto se puede seguir utilizando esta carta. En primer lugar, es importante saber que la marca registrada sólo es válida en la Clase de Niza para la que fue registrada. A la inversa, esto significa que la letra puede utilizarse fuera de la clase respectiva. Además, el uso de la marca en virtud del Derecho privado no puede perseguirse ni prohibirse. Sin embargo, una actividad con la marca en el tráfico económico sí puede.

Límites de la protección de la marca

Lawyer Warning Trademark Law | Límites de la protección de marcas

La protección de la marca también incluye algunos límites. Éstos se regulan en el artículo 23 de la MarkenG. El titular de una marca o designación comercial no puede prohibir a un tercero que haga determinadas cosas. Esto también se aplica a los tratos comerciales. Esto incluye:

1. el nombre o la dirección del tercero, si éste es una persona física,

2. un signo idéntico a la marca o al nombre comercial o un signo similar que carezca de carácter distintivo, o un signo idéntico o un signo similar como indicación de características o cualidades de productos o servicios, tales como, en particular, su especie, calidad, destino, valor, origen geográfico o la época de su producción o prestación; o

3. la marca o el nombre comercial para identificar o designar productos o servicios como pertenecientes al titular de la marca, en particular cuando el uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto, en particular como accesorio o pieza de recambio, o de un servicio.

No obstante, los límites mencionados de la protección de la marca para el tercero sólo existen si la solicitud o el uso de la marca por el tercero se ajusta a las prácticas leales en materia industrial o comercial.

Posibilidades de infracción de marcas

Advertencia del abogado sobre el derecho de marcas | Variaciones de la infracción de marca

Tan extensa como la Derecho de marcas mismo parece y es, también existe la posibilidad de diversas maneras de que el Infracción de marcas. Así pues, ya es concebible que la presentación de una solicitud de marca ante la oficina de marcas constituya un acto infractor en relación con el uso de una marca ya protegida. Esto también se denomina riesgo de primera infracción. Para contrarrestarlo, será necesario renunciar al registro de la marca. 

Por lo tanto, en caso de duda, la solicitud puede iniciar ya un procedimiento judicial. Existe otra posibilidad de infracción de una marca en cuanto se distribuyen productos originales de otra marca. Dado que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo de distribuir sus productos y servicios, no todo el mundo está autorizado a comprar y revender los productos. En principio, para ello se requiere el consentimiento del titular de la marca. En cuanto se da el consentimiento, deja de aplicarse el principio de agotamiento y ya no hay infracción.

El titular de la marca puede perder el derecho a prohibir la venta en determinadas circunstancias. El requisito previo es que el titular de la marca haya vendido sus productos en el mercado europeo por sí mismo o a través de un tercero. Esto agota el "derecho de destino". Por consiguiente, los terceros pueden vender las marcas a su antojo. Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es la forma de la venta. Si el propio producto se vende de tal forma que el envase forma parte de la marca, entonces el producto debe seguir vendiéndose de esta forma. Ejemplo: Un producto de un tercero se revende a través de una plataforma de venta, pero sin la VPO del fabricante. 

Si ahora falta este embalaje exterior y, por tanto, la marca sufre daños, también existe una Infracción de marca. También existe infracción si se suprime la información obligatoria que debe figurar normalmente en el envase.

Aún concebibles, pero no enumerados aquí, quedan Infracciones de marcas a través de, por ejemplo, Google Ads y la publicidad, la optimización de motores de búsqueda, la Infracción de marcas a través de dominios de Internet, o también la explotación de nombres pertenecientes a una marca, precisamente a través del reconocimiento del nombre.

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Consecuencias de una violación de marca

Lawyer warning trademark law | Consecuencias de una infracción de marca

¿Qué Derecho de marcas La cuestión de qué está y qué no está permitido, qué tipos de protección hay y qué está y qué no está permitido ya se ha explicado aquí y en otros textos. Siempre hay que tener en cuenta que la Derecho de marcas es un derecho exclusivo de explotación y uso de una marca. Pero, ¿qué está realmente en juego si se infringe una marca existente?

En cuanto se infringe una marca, los titulares de marcas pueden emprender acciones legales. El objetivo es llegar a un acuerdo extrajudicial con la ayuda de una carta de advertencia, a partir de una infracción. Esta carta de cese y desistimiento tiene por objeto poner fin al uso de la marca por parte del infractor y reclamar una indemnización en caso de daños y perjuicios. La prohibición de seguir utilizando la marca se efectúa mediante una declaración de cese y desistimiento. 

Una carta de cese y desistimiento no tiene que ser redactada necesariamente por un abogado, pero es aconsejable consultar a un asesor jurídico desde el principio de la infracción. En caso de que un litigio de marcas desemboque en un procedimiento judicial, el abogado conoce el contenido del litigio y puede actuar con rapidez y de forma específica. Del mismo modo, el cliente disfruta de los conocimientos jurídicos y de la capacidad de asesoramiento jurídico.

La advertencia señala específicamente la infracción y quiere que el Infracción de marcas para el futuro. Junto con la advertencia se envía una declaración de cese y desistimiento. En esta declaración de cese y desistimiento, el infractor se compromete a no volver a infringir la marca. Además, el infractor firma una sanción contractual a la que se compromete si no pone fin a la infracción. Esta declaración de cese y desistimiento también se denomina a veces declaración de cese y desistimiento modificada. 

Su contenido es el alcance de la reclamación, una cierta gravedad, daños cuantificados como compensación económica y una penalización contractual como señal contra el riesgo de repetición. Esta sanción contractual puede nombrarse directamente, o bien dejarse abierta y luego ser cuantificada o revisada por un tribunal en el caso concreto a su razonable discreción. De este modo, la persona que emite la advertencia goza de libertad de apreciación de la sanción contractual.

En la mayoría de los casos, una declaración de cese no es más amplia de lo absolutamente necesario. No obstante, debe contener ciertos puntos para que sea jurídicamente segura. Es importante que el infractor también acepte esta declaración de cese y desistimiento. En consecuencia, se requiere cierta pericia para evaluar hasta dónde se puede llegar y hasta dónde no. Por lo tanto, es aconsejable consultar a un abogado para que redacte una carta de cese y desistimiento jurídicamente segura y evaluada. 

Sólo esta persona posee el lenguaje técnico y las formulaciones correspondientes. Por lo tanto, también se recomienda precaución a la hora de utilizar una simple muestra de Internet. En la mayoría de los casos, la fuente no es creíble y debe adaptarse a los hechos del caso y a los últimos requisitos legales.

Si una advertencia no surte efecto, también puede presentarse una denuncia. El artículo 143 de la MarkenG castiga la violación de una marca. La pena es una multa o una pena de prisión de hasta tres años. Un requisito previo para la aplicación del artículo 143 de la MarkenG es que el infractor utilice los logotipos o nombres de marca ilícitamente en el tráfico económico. Si la infracción se comete con fines comerciales o incluso por una banda, la pena aumenta a un mínimo de tres meses y un máximo de cinco años.

Con arreglo al Derecho civil, el titular de la marca conserva los derechos a demandar medidas cautelares, la retirada y una indemnización por daños y perjuicios. Esto es posible además de los procedimientos penales. Para cuantificar los posibles daños y perjuicios, el titular del derecho tiene derecho a la información. Esto incluye información sobre el volumen de negocios y los beneficios obtenidos en relación con el acto infractor. Los daños y perjuicios se calculan con arreglo al artículo 249 del BGB. Según esta norma, el infractor está obligado a restablecer la situación que habría existido de no haberse producido la infracción de marca. 

Existen varias opciones para cuantificar los daños y perjuicios. El titular del derecho puede calcular los daños y perjuicios a su discreción en el marco de una analogía de licencia. Esto significa que los daños y perjuicios son tan elevados como los que el infractor habría pagado por una licencia de uso de la marca. Además, es posible calcular los daños y perjuicios en términos concretos, si se conocen, o reclamarlos en el contexto del beneficio obtenido por el infractor facilitando información.

Sobre todo, es importante iniciar y observar el plazo de la infracción o el conocimiento y la presentación de reclamaciones en el momento oportuno. Las reclamaciones derivadas de la Infracción de marcas suelen prescribir a los tres años del conocimiento de la infracción. El plazo de prescripción comienza al final del año de conocimiento de la infracción.

Puede obtener más información sobre las cartas de advertencia y la infracción de marcas a través de nuestro socio colaborador Abogado Robert Meyen.

Si tiene alguna duda relacionada con una marca, ya sea una búsqueda de marcas, un Infracción de marcas o incluso preguntas generales, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos el contacto adecuado para sus asuntos personales y nos ocuparemos plenamente de su caso.

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